España lleva años atrapada en el mismo laberinto: hay voluntad política declarada de reformar la regulación tarifaria del agua, pero ningún actor con competencia suficiente para cerrar el círculo. Los municipios son titulares del servicio, las comunidades autónomas tienen atribuidas buena parte de las competencias sectoriales, el Estado fija el marco general pero no puede fijar tarifas, y la Ley de Desindexación de 2015 eliminó la actualización automática vinculada al IPC y convirtió cualquier revisión tarifaria en una decisión políticamente costosa que nadie ha querido tomar.
El diagnóstico está hecho, el consenso técnico existe, pero la geometría institucional impide que alguien dé el paso. La pregunta que queda en el aire es la misma que se han hecho otros países antes que España: si el problema está perfectamente descrito, ¿qué se puede hacer cuando el marco legal convierte la solución en políticamente imposible?
El sistema tarifario del agua en España carece de un regulador independiente con competencia vinculante sobre precios
Un regulador que no existe y una tarifa que no cierra
El sistema tarifario del agua en España carece de un regulador independiente con competencia vinculante sobre precios. Las tarifas las aprueban los propios ayuntamientos —o las comunidades autónomas cuando el servicio se gestiona a escala supramunicipal— y el Estado no tiene potestad para corregirlas. Los fondos europeos que podrían apalancar una reforma tampoco están condicionados a ningún criterio tarifario homogéneo, de modo que el resultado es una fragmentación estructural en la que los más de 8.000 municipios titulares del servicio fijan sus propias tarifas sin ningún estándar compartido.
Los números convergen desde metodologías distintas. El XVIII Estudio Nacional de DAQUAS —publicado en diciembre de 2025 con datos de 2024— sitúa el precio medio del agua doméstica en España en 2,23 €/m³ sin IVA (1,29 €/m³ para abastecimiento y 0,94 €/m³ para saneamiento), un 43 % por debajo de la media europea —una comparación que debe leerse con cautela, porque los países europeos incluyen componentes distintos en sus tarifas (IVA, cánones ambientales), pero que como orden de magnitud es consistente con otros estudios del sector—. La factura del agua supone el 0,84 % del presupuesto familiar medio, muy por debajo del 3 % que la ONU fija como límite de asequibilidad.

Esa señal de precio no cubre los costes reales del servicio. La renovación de redes cae al 0,54 % anual —frente al 2 % recomendado—, y el déficit inversor del sector se estima entre 4.485 millones de euros (DAQUAS, comparando tarifa actual con la necesaria) y 5.000 millones (informe AGUA-PwC, calculando inversión necesaria frente a ejecutada). La OCU, en su comparativa de 54 ciudades publicada en noviembre de 2025, detecta subidas medias del 12 % respecto a 2023 y diferencias brutales: la factura anual para un hogar tipo va de 148 € en las ciudades más baratas a 516 € en las más caras. La fragmentación no es solo regulatoria; también es tarifaria.
Sin una señal de precio que refleje el coste real del servicio —amortización, renovación de redes, tratamiento avanzado—, España tampoco puede financiar la adaptación a la Directiva de Agua Potable ni las nuevas obligaciones que la Directiva (UE) 2024/3019 de tratamiento de aguas residuales urbanas —publicada en el DOUE el 12 de diciembre de 2024— introduce para la próxima década. El propio DAQUAS reclama un pacto político y social que devuelva el agua a la agenda pública, pero el problema no es que falte diagnóstico técnico —los informes de la Agencia Catalana de l'Aigua y los principales operadores convergen en el mismo punto—, sino que ceder competencias tarifarias a un regulador independiente implica que los municipios sueltan una palanca de gobernanza local que nadie, hasta ahora, ha estado dispuesto a abandonar. Ese es exactamente el callejón que Brasil encontró antes que España, con una distribución competencial casi idéntica, y que intentó sortear por una vía que no exige ceder nada formalmente.
En lugar de imponer tarifas directamente, la ANA fija criterios mínimos que las entidades reguladoras infranacionales deben adoptar para figurar en una «lista positiva» pública
Cuando la financiación federal hace el trabajo del mandato
La Constitución brasileña de 1988 atribuye a los municipios, en su artículo 30, la competencia para organizar y prestar los servicios públicos de interés local, de manera que crear un regulador federal con poderes tarifarios directos sobre operadores locales habría sido un conflicto constitucional de primer orden. La Lei 14.026/2020 —el Novo Marco Legal do Saneamento— no lo intentó. En cambio, construyó un mecanismo de incentivos financieros que hace que la adhesión a los criterios regulatorios federales sea voluntaria en derecho y prácticamente obligatoria en la práctica.
El instrumento concreto es el artículo 50 de la Lei 11.445/2007, reescrito por la Lei 14.026/2020, que condiciona el acceso a todos los recursos federales de saneamiento —el Novo PAC, el FGTS, el pipeline del BNDES, el Presupuesto General de la Unión— a nueve requisitos, entre ellos la observancia de las normas de referencia dictadas por la Agência Nacional de Águas e Saneamento Básico (ANA). En lugar de imponer tarifas directamente, la ANA fija criterios mínimos —modelos de regulación, metodología de reajuste, estructura tarifaria, tarifa social— que las entidades reguladoras infranacionales deben adoptar para figurar en una «lista positiva» pública, sin la cual quedan excluidas del flujo federal de financiación.
Gustavo Saltiel, Strategic Advisor del Lisbon Water Centre y ex Lider Global de Agua y Saneamiento del Banco Mundial, lo describe con precisión: «Lo que ha hecho el gobierno federal es generar nueva legislación que crea incentivos para los estados que tienen las competencias para que se incorporen a los principios de política pública y prioridades federales. Otorga incentivos fiscales cuando se integran municipios en bloques para tener más escala y, por tanto, ser más atractivos para el sector privado». El mecanismo no solo sobrevivió políticamente al cambio de gobierno: el Supremo Tribunal Federal lo declaró constitucional el 2 de diciembre de 2021, con siete votos a favor y tres en contra, al desestimar las cuatro acciones directas de inconstitucionalidad presentadas por quienes argumentaban que la ley vulneraba la autonomía municipal.

El volumen económico en juego hace que la exclusión no resulte sostenible para cualquier estado o municipio con necesidades de inversión. Solo en el ciclo 2023-2025, las convocatorias del Novo PAC para saneamiento sumaron 61.000 millones de reales, a los que se añaden más de 30.000 millones en bonos de infraestructura (debentures incentivadas) y un pipeline del BNDES de 83.000 millones para siete estados. Las reglas de la ANA son, en la práctica, la “cuota” de entrada a esos recursos.
Los cuatro pilares de la arquitectura legal y nueva política pública
El artículo 50 es la palanca financiera, pero el modelo brasileño se sostiene sobre cuatro pilares que conviene mirar juntos, porque cada uno responde a un problema que España también tiene encima de la mesa. El primero es la regionalización: la ley obligó a agrupar municipios en bloques administrativos denominados microrregiones, en el modelo obligatorio, o Unidades Regionales de Saneamiento (URAEs), en el modelo voluntario, de manera de crear economías de escala y permitir los subsidios cruzados entre municipios urbanos rentables y municipios rurales deficitarios. Sin agregación regional, las áreas pobres no son financieramente viables; con ella, lo son dentro de un mismo bloque.
El modelo brasileño se sostiene sobre cuatro pilares que conviene mirar juntos, porque cada uno responde a un problema que España también tiene encima de la mesa
El segundo es la competencia: la ley prohibió los llamados «contratos de programa», el mecanismo por el que los municipios adjudicaban directamente el servicio a las empresas estatales (Sabesp, Cesan, Copasa) sin pasar por licitación pública. Desde 2020, cualquier nueva delegación de servicios exige proceso competitivo, lo que ha abierto el mercado a operadores nacionales e internacionales tales como Aegea, Iguá, Equatorial, ACCIONA, Pátria, etc., que previamente quedaban fuera de hecho ante la inexistencia de concursos a los que presentarse.
El tercer pilar es el fortalecimiento regulatorio: a la Agencia Federal ANA se le atribuyó la competencia para dictar las Normas de Referencia nacionales, que constituye el marco técnico común que reduce la incertidumbre jurídica para todos los actores. Y el cuarto es el condicionamiento federal del artículo 50, que es lo que cierra el círculo y convierte los tres pilares anteriores en económicamente irrenunciables.
La experiencia de São Paulo ilustra por qué el modelo obligatorio funciona mejor que el voluntario. El estado creó cuatro URAEs: la URAE-1 Sudeste, que representa el territorio histórico de Sabesp, logró un 99 % de adhesión municipal porque los ayuntamientos ya tenían contratos con la operadora y veían beneficios claros en la formalización. Las URAEs 2, 3 y 4 apenas alcanzaron entre el 2 % y el 9 %, porque los municipios con servicios autónomos no encontraron incentivos suficientes para integrarse. Ese fracaso obligó al estado a crear el programa UniversalizaSP para arrastrar a los rezagados. La lección que puede extraerse es clara: cuando la adhesión depende de la voluntad municipal y no existe presión suficiente, el interés decae.

Incentivos a través de la normatividad
El bloque tarifario de ese marco lleva algo más de un año operativo, pero la ANA ha ido bastante más allá del precio, ya que ha publicado quince Normas de Referencia desde 2021 que cubren prácticamente todo el perímetro del servicio: gobernanza de las entidades reguladoras subnacionales (NR-04), indemnización de inversiones no amortizadas (NR-03), matriz de riesgos para contratos (NR-05), modelos de regulación tarifaria (NR-06), metodología de reajuste anual (NR-10), estructura tarifaria y tarifa social con descuento mínimo del 50 % para familias vulnerables (NR-13), metas progresivas de universalización (NR-08), indicadores operacionales (NR-09) y gestión de pérdidas de agua (NR-15).
En el listado publicado en diciembre de 2025, 20 entidades reguladoras y 1.915 municipios figuraban como adherentes en el componente agua, y 21 entidades con 1.598 municipios en alcantarillado.
Sin embargo, es importante tener en cuenta los datos de cobertura, que muestran la situación del sector. En 2024, según el SINISA, unos 33 millones de brasileños seguían sin acceso formal a agua potable y aproximadamente 90 millones sin recogida de aguas residuales. Las pérdidas en distribución se situaban en el 39,5%, con estados como Alagoas por encima del 69%, y al ritmo de inversión del período 2018-2023 el Instituto Trata Brasil proyecta que la universalización solo se alcanzará en 2070, treinta y siete años después de la meta legal de 2033. La entonces directora-presidenta de la ANA, Verónica Sanchez da Cruz Ríos, fue más directa todavía ante el Senado el 4 de septiembre de 2025: «Estamos muy atrasados. Necesitamos entre 700.000 y 900.000 millones de reales para universalizar el saneamiento».
Debe destacarse qué datos de inversión reflejan incrementos significativos. El SINISA 2024, publicado por el Ministerio das Cidades, registra 29.130 millones de reales invertidos en agua y alcantarillado en 2024, lo que representa un 10,7 % más que los 26.310 millones de 2023, mientras la participación privada en la inversión total subió del 15,1 % en 2020 al 27,3 % en 2023. Las subastas de concesión de los años siguientes consolidaron esa tendencia: la privatización de Sabesp en julio de 2024, cerrada por 14.800 millones de reales en la oferta pública, comprometió 69.000 millones en infraestructura hasta 2029, y la subasta de Pernambuco en diciembre de 2025, adjudicada a BRK-ACCIONA y Pátria Investimentos, comprometió 19.100 millones adicionales. A esto se añaden las concesiones previas de Río de Janeiro (6.000 millones de dólares de CAPEX comprometido para 13 millones de personas en 35 municipios) y Alagoas (1.600 millones de dólares para 173 municipios).
Eso no ha sido sencillo políticamente, y Saltiel no lo edulcora: «Yo creo que es un milagro. No sé si lo volverían a lograr». Conviene recordar en qué contexto se produjo ese milagro: un país con unos 33 millones de personas sin acceso formal a agua potable y aproximadamente 90 millones sin recogida de aguas residuales, donde la brecha de cobertura era tan visible y documentada que la presión para actuar resultaba difícil de ignorar políticamente.

Saltiel menciona que, en sus conversaciones recientes con Verónica Sánchez, ella ha destacado que el debate sobre el proceso de reformas comenzó durante el Gobierno de Temer (2016) y se aprobó durante el gobierno de Bolsonaro (2020). Sánchez también ha señalado que la constatación de la realidad y los importantes contratos firmados en los primeros años hicieron que el cambio se consolidara independientemente de la voluntad del gobierno de ocasión. «Quizás parte de la respuesta es la continuidad, por lo menos en este tema, a nivel político, entre distintos tipos de ideologías», apunta Saltiel.
Lo que Brasil enseña sobre España
Mientras que existen diferencias de escala importantes entre ambos países, ya que Brasil tiene 5.570 municipios y un nivel federal con capacidad de gasto significativo, y España cuenta con 8.131 municipios y un Estado sin competencia tarifaria directa, la estructura competencial resulta similar en lo que nos concierne: en ambos casos el municipio es titular del servicio, mientras que el nivel central no puede imponer tarifas.
Entonces, la pregunta pertinente para España no es si el modelo brasileño es replicable, sino si los instrumentos de políticas lo son. Para responderla, conviene empezar por el modelo que aparece con más frecuencia en el debate español como referencia: el caso de Ofwat, regulador para Inglaterra y Gales.
La pregunta pertinente para España no es si el modelo brasileño es replicable, sino si los instrumentos de políticas lo son
Ofwat, creado en 1989 al calor de la privatización thatcheriana, lleva tres décadas citándose como el horizonte al que España debería aproximarse. La Independent Water Commission presidida por Sir Jon Cunliffe —exgobernador adjunto del Banco de Inglaterra, cuyo informe final se publicó el 21 de julio de 2025— llegó a una conclusión que difícilmente puede leerse como un aval al modelo vigente: con 88 recomendaciones, la principal fue fusionar las funciones hídricas de los cuatro reguladores existentes en un único organismo, propuesta que el ministro Steve Reed aceptó en el Parlamento el mismo día y para la que anunció un Libro Blanco en otoño. La razón de fondo, en palabras de Saltiel, es que un regulador centrado exclusivamente en precios y retornos, sin visión integrada sobre endeudamiento, inversión real y desempeño ambiental, permitió que Thames Water acumulara más de 18.000 millones de libras en deuda mientras pagaba dividendos y aplazaba inversiones durante años.
Frente a esa advertencia, el mecanismo brasileño apunta a un problema distinto y, para el contexto español, más manejable. No exige crear un superregulador con poderes sobre las comunidades autónomas ni transferir ninguna competencia municipal: los municipios brasileños siguen siendo titulares del servicio, y lo que cambió es que quien quiere financiación federal tiene que demostrar que su regulador local cumple estándares mínimos, con una presión financiera suficientemente grande como para que rechazarlo resulte inviable.
La condición previa que hace funcionar ese mecanismo en Brasil, sin embargo, no existe en España: no hay un flujo de recursos federales específicamente destinados al saneamiento cuyo acceso pueda condicionarse al cumplimiento de criterios regulatorios. En palabras de Saltiel: «En España no existe ningún organismo a nivel central que se ocupe de las políticas públicas correspondientes al servicio de abastecimiento y de aguas residuales. A pesar de diferencias específicas según el contexto, lo tienes en la mayoría de los países de Iberoamérica, lo tienes en Estados Unidos, pero aquí no».
Los municipios brasileños siguen siendo titulares del servicio, y lo que cambió es que quien quiere financiación federal tiene que demostrar que su regulador local cumple estándares mínimos
Aun así, hay palancas disponibles, aunque ninguna funciona sin resolver antes un nudo previo. La Ley de Desindexación de 2015 eliminó la actualización automática de tarifas vinculada al IPC y dejó las revisiones tarifarias huérfanas de mecanismo ordinario, lo que significa que condicionar fondos europeos a la aprobación de tarifas que reflejen costes reales —el equivalente funcional del artículo 50— requeriría primero despejar ese obstáculo, bien reformando la ley, bien articulando una excepción sectorial que permita revisiones tarifarias vinculadas a planes de inversión verificados.
Hecha esa salvedad, hay palancas disponibles y una ya se ha activado. En diciembre de 2025, el TJUE condenó a España por incumplir la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas —asunto C-433/23, sentencia de 18 de diciembre—. El fallo no lleva sanciones económicas en esta primera fase, pero si España no adopta las medidas necesarias, la Comisión puede iniciar un segundo procedimiento que sí puede comportar multas, como ocurrió con Italia en 2025. A eso se añade que España incumple de forma documentada el artículo 9 de la Directiva Marco del Agua, que obliga a garantizar que la política de precios cubra los costes del servicio e incentive el uso eficiente del recurso, con evaluaciones reiteradas de la Comisión que lo señalan ciclo tras ciclo. La presión desde Bruselas no es un vector hipotético: es una realidad en curso que el sistema político español lleva años absorbiendo sin traducirla en reforma tarifaria.
Que haya funcionado en Brasil se debió, en buena medida, a que una ley debatida durante años sobrevivió a cambios de gobierno
La segunda palanca pasa por los fondos europeos como instrumento de condicionalidad. El PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua, dotado, tras la adenda del Plan de Recuperación de octubre de 2023, con 3.485 millones de euros, de los que 1.700 millones se dirigen a administraciones y entidades competentes del ciclo urbano del agua, ha sido, hasta ahora, un instrumento de inversión y de modernización de la gestión de los servicios a través de la digitalización, mas no de condicionalidad tarifaria. Saltiel considera que ese PERTE, ha sido un instrumento de política pública que «intentó hacer, de alguna manera, algo parecido a lo que hizo Brasil», aunque con un alcance más acotado, centrado en inversión y digitalización y no en el condicionamiento tarifario. La pregunta abierta es si el próximo ciclo de fondos —cohesión 2028-2034, fondo de competitividad— se podría diseñar con criterios de condicionalidad regulatoria explícita.
La tercera palanca, la regionalización del servicio, es la lección estructural más directa que Brasil ofrece y la menos discutida en España. Si los más de 8.000 municipios titulares siguen fijando tarifas individualmente, ningún mecanismo de condicionalidad podrá operar sobre el universo completo. La regionalización brasileña, que es obligatoria en estados como Bahía, Pernambuco o Espírito Santo, voluntaria con resultados desiguales en São Paulo, resolvió ese problema por la vía de agrupar municipios en bloques administrativos donde los subsidios cruzados sí son posibles. España tiene experiencias parciales (la Agencia Catalana de l'Aigua, los entes supramunicipales valencianos, las mancomunidades en País Vasco…), pero carece de un marco nacional que las generalice.
Con todo, lo que Saltiel considera la lección más difícil de trasplantar no es normativa, sino política: «Los políticos tienen incentivos similares en todos lados. Lo que han hecho los actores brasileños del sector saneamiento involucrados en el diseño de políticas públicas, ha sido crear incentivos para los actores políticos, lo cual es muy inteligente». Que eso haya funcionado en Brasil se debió, en buena medida, a que una ley debatida durante años sobrevivió a cambios de gobierno. En España, esa continuidad entre administraciones de signo distinto sigue siendo la excepción, no la regla.

Más allá de Brasil: la confianza como variable regulatoria
Argentina y México son los otros dos grandes países federales de America Latina con problemas de cobertura similares, pero Saltiel los descarta como modelos útiles para España. En Argentina, «el rol del Estado nacional es muy limitado y el nivel de avance en el tema del agua no es comparable al de Brasil. Más aún, el proceso en marcha de transformación de la empresa AySA del área metropolitana de Buenos Aires parecería no priorizar de manera clara la expansión de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento como sí se está haciendo en el caso de Brasil». Por otra parte, en México, pese a que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) cuenta con programas federales específicos, en general el sistema de abastecimiento es «muy deficitario, con problemas serios de eficiencia y calidad del servicio», y el debate sobre la creación de un organismo regulador federal lleva más de veinte años sin resolución, debido a la existencia de un artículo constitucional que concentra toda la competencia del ciclo urbano del agua en los municipios. Ello realza aún más el caso de Brasil, en el cual, a pesar de existir restricciones constitucionales similares, el liderazgo sectorial ha permitido lograr los cambios descritos más arriba.
El caso de Brasil, en el cual, a pesar de existir restricciones constitucionales similares, el liderazgo sectorial ha permitido lograr los cambios descritos más arriba
Hay, en cambio, un caso menos evidente que Saltiel considera muy instructivo como lección de fondo: el Water Services Regulatory Board (WASREB), el regulador keniano del agua. Creado en un contexto de recursos muy limitados, fue ganando credibilidad gradualmente hasta el punto de que, cuando la constitución de 2010 distribuyó competencias sobre el servicio entre los 47 condados de nueva creación, el organismo regulador nacional siguió siendo respetado y operativo. Su herramienta principal no fue el mandato sino la transparencia: el WASREB publica anualmente su Impact Report, un informe de benchmarking que compara la eficiencia y las tarifas de todos los prestadores del país, y cuyos resultados son respetados tanto por la sociedad civil como por el sistema político. «Kenia muestra cómo se va afirmando una institución regulatoria creando confianza en la sociedad, gradualmente», señala Saltiel, que lo utiliza como contrapunto directo al caso Ofwat: «Kenia no es un buen referente institucional para España, pero sí lo es en términos de la importancia de construir confianza». España no carece de instrumentos de benchmarking —el MITECO publica indicadores de eficiencia en los planes hidrológicos y DAQUAS elabora su propio estudio de comparativa sectorial desde hace años—, pero lo que no existe es el segundo elemento del modelo keniano: que los resultados del benchmarking tengan consecuencias formales para los operadores. Sin esa palanca, la transparencia informa, pero no transforma.
Para España, que todavía no ha creado ese regulador, el ejemplo portugués señala tanto la posibilidad del modelo como su vulnerabilidad ante el ciclo político
Ese argumento conecta con el diagnóstico que Saltiel hace del colapso regulatorio inglés. Para él, la razón de fondo de la crisis de Thames Water y del consiguiente desmantelamiento de Ofwat no es técnica ni financiera: «Una de las razones de este famoso “reset” tiene mucho que ver con la pérdida de confianza de la sociedad y del sistema político inglés en Ofwat». Los escándalos de contaminación de ríos, los bonos millonarios de los directivos de las compañías operadoras, mientras se retrasaban las inversiones comprometidas, y las subidas tarifarias que no se traducían en mejoras visibles fueron erosionando durante años una institución que había sido modelo global hasta que, como concluye Saltiel, «al erosionarse la confianza en una institución, el gobierno se ve en la necesidad de cambiar de sistema». Asimismo, Saltiel destaca que «este también ha sido el caso de la concesión de los servicios en Buenos Aires entre 1993-2006, en la cual, tras numerosas renegociaciones contractuales (independientemente de las justificaciones de cada caso, creíbles o no), la mayor parte de las cuales ignoraron el rol y la opinión del Ente Regulador, lo cual contribuyó a erosionar la credibilidad del sistema institucional, lo cual, sumado a los millones de personas sin acceso a los servicios en el área de la concesión, en definitiva, creó las condiciones para la reestatización de la empresa en el año 2006».
Hay un caso europeo que ilustra exactamente esa fragilidad desde el otro lado: Portugal. La ERSAR —Entidade Reguladora dos Serviços de Águas e Resíduos, el regulador de los servicios de agua y residuos— lleva más de treinta años regulando el sector con un modelo que Saltiel califica de «casi una excepción» en el contexto europeo; sin embargo, mediante la Ley del Presupuesto del Estado para 2021 (Lei n.º 75-B/2020, de 31 de diciembre), el gobierno de António Costa le retiró sus poderes tarifarios sobre los sistemas multimunicipales. El propio sector reconoció que la decisión fue «prejudicial», y el gobierno de Luís Montenegro tuvo que restablecerlos mediante el Decreto-Lei n.º 77/2024, de 23 de octubre —aunque con efectividad a partir de 2026, no de inmediato, lo que significa que Portugal habrá pasado cinco años sin regulador tarifario operativo en ese segmento—. El ciclo completo —creación del regulador, erosión política de sus competencias, restauración— se cerró en poco más de una legislatura. Para España, que todavía no ha creado ese regulador, el ejemplo portugués señala tanto la posibilidad del modelo como su vulnerabilidad ante el ciclo político.

La decisión que queda pendiente
Ningún país ha resuelto el problema del precio del agua con un instrumento puramente técnico. Lo que han encontrado, en cada caso, es una palanca política suficientemente grande como para mover la inercia institucional: en Brasil, el condicionamiento de decenas de miles de millones en financiación federal apoyado en la prioridad manifiesta de alcanzar el acceso universal antes del 2032, el liderazgo federal, la regionalización obligatoria y normas de referencia comunes; en Inglaterra, una crisis de confianza en el sistema, así como incumplimientos notorios en las obligaciones ambientales de muchas empresas, obligó al gobierno a rediseñar el sistema institucional y regulatorio, tres décadas después de haberlo construido; en Kenia, la paciencia de construir credibilidad regulatoria con benchmarks públicos durante veinte años; en Portugal, un regulador de larga trayectoria que aprendió, por la vía dolorosa, que sus competencias dependen de la mayoría parlamentaria del momento.
España tiene todavía el margen que otros ya perdieron: el diagnóstico está hecho, los instrumentos jurídicos europeos existen, los fondos están sobre la mesa y la crisis no ha llegado aún a los niveles que fuerzan la acción de urgencia. Pero el margen no es indefinido. La sentencia del TJUE de diciembre de 2025 es la primera señal formal de que la paciencia europea con el incumplimiento español tiene fecha de caducidad, y las inversiones que la Directiva 2024/3019 exige para la próxima década no encajan en el actual modelo tarifario.
La pregunta que el recorrido internacional deja sobre la mesa es si alguien con capacidad política para mover esa palanca va a hacerlo antes de que la urgencia lo obligue. O si, como sucedió en Inglaterra, España preferirá esperar a que el colapso haga el trabajo que el consenso técnico, los informes sectoriales y las directivas europeas no han conseguido hacer en quince años.





