Legislación

El BOE publica la orden que regula el Sello de gestión transparente del agua

BOE publica orden que regula Sello gestión transparente agua

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. La norma, firmada por la vicepresidenta tercera y ministra Sara Aagesen Muñoz, entra en vigor el día siguiente a su publicación y desarrolla lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua, modificado por el Real Decreto 1085/2024.

El Sello es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a los usuarios del agua —personas físicas o jurídicas, públicas o privadas— que cumplan con los objetivos de transparencia informativa y buena gestión en el ámbito de sus concesiones. Se enmarca en el PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua como una de sus herramientas de gobernanza, y está concebido como medida complementaria a la transparencia, no como sustituto del cumplimiento legal obligatorio.

Dos categorías y seis usos

La orden establece dos niveles de distinción. La categoría ordinaria —denominada «Sello de gestión transparente del agua»— se otorga a quienes cumplen los requisitos básicos de transparencia: disponer de título habilitante y autorización de vertido, enviar información a la Confederación Hidrográfica correspondiente, publicar datos sobre consumos y vertidos en su web, referenciar el estado de las masas de agua en las que operan y no haber incurrido en excesos de volumen ni sanciones graves en los últimos tres años.

El Sello es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a los usuarios del agua que cumplan con los objetivos de transparencia informativa y buena gestión en el ámbito de sus concesiones

La categoría superior —«Sello de gestión transparente y sostenible del agua»— exige cumplir además una serie de condiciones adicionales diferenciadas por tipo de uso. Para abastecimiento de población, entre los requisitos figuran haber reducido el consumo medio un 10% respecto al trienio anterior, disponer de agua no registrada (ANR) inferior al 18%, utilizar agua regenerada en al menos el 1% del consumo anual o disponer de tratamiento de eliminación de nutrientes en los vertidos. Para regadío y usos agrarios, se exigen herramientas tecnológicas de optimización del riego con reducciones acreditadas del 10%, pérdidas inferiores al 20% y monitorización de nutrientes lixiviados. Los usos industriales, la acuicultura y otros aprovechamientos tienen sus propios umbrales específicos.

En total, el Sello se articula en seis clases según el uso del agua: abastecimiento de población, regadío y usos agrarios, usos industriales para producción de energía hidroeléctrica, otros usos industriales, acuicultura y otros usos y aprovechamientos.

Procedimiento, vigencia y control

Las solicitudes se dirigen a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que dispone de seis meses para resolver. El Sello tiene una vigencia de tres años, renovables por otros tres acreditando el mantenimiento o mejora de los requisitos. Los titulares del Sello deben enviar una declaración responsable anual y un informe de seguimiento en el primer semestre de cada año. La Secretaría de Estado realizará controles aleatorios de cumplimiento y podrá revocar el Sello en caso de incumplimiento, presentación de información falsa o sanción grave firme.

Entre las facultades que otorga el Sello figura el uso de su logotipo con fines de comunicación y publicidad, la participación en actos y jornadas del MITECO y la inclusión de la distinción en los registros mercantiles. El Ministerio, por su parte, se compromete a difundir las buenas prácticas de los usuarios distinguidos a través del Observatorio GOTA y a fomentar la inclusión de los requisitos del Sello en convocatorias de ayudas y subvenciones.

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