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El TJUE declara que España incumple la Directiva europea sobre tratamiento de aguas residuales

  • TJUE declara que España incumple Directiva europea tratamiento aguas residuales
    Planta de Tratamiento del Agua.
    González-Cebrián/Fotos iAgua.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que España incumple de forma reiterada la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en numerosas aglomeraciones.
  • La sentencia declara vulneraciones de los artículos 3, 4, 5 y 15 de la Directiva, relacionadas con deficiencias en la recogida, el tratamiento, el control y el seguimiento de los vertidos.

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en la que concluye que España ha incumplido de forma reiterada varias de las obligaciones que le impone la Directiva 91/271/CEE, relativa a la recogida, el tratamiento y el control de las aguas residuales urbanas. El fallo estima el recurso interpuesto por la Comisión Europea por incumplimiento de Estado.

La sentencia declara que el Estado español ha vulnerado los artículos 3, 4, 5 y 15 de la Directiva, así como los anexos I, secciones B y D, al no haber adoptado las medidas necesarias en numerosas aglomeraciones urbanas dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria.

Incumplimientos en la recogida de aguas residuales (artículo 3)

En relación con el artículo 3 de la Directiva, el TJUE concluye que España no ha garantizado la existencia de sistemas colectores adecuados para la recogida de las aguas residuales urbanas en las siguientes aglomeraciones: 

Acorán; Adeje-Arona; Añaza; Candelaria-Casco; Candelaria-Punta Larga; Golf del Sur; Guía de Isora Litoral; La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz); Puerto de Santiago-Playa la Arena; San Isidro-Litoral; Sueño Azul; Valle de la Orotava; y Medio-Andarax.

Deficiencias en el tratamiento secundario o equivalente (artículo 4)

Asimismo, el Tribunal declara que España ha incumplido las obligaciones derivadas del artículo 4, apartados 1 y 3, al no adoptar las medidas necesarias para que las aguas residuales urbanas que entran en los sistemas colectores reciban, antes de su vertido, un tratamiento secundario o un proceso equivalente en las siguientes aglomeraciones: 

Acantilado de los Gigantes; Adeje-Arona; Almansa; Almodóvar del Campo; Almodóvar del Río; Alto Nerbioi-Amurrio; Alto Nerbioi-Laudio; Candelaria-Casco; Candelaria-Punta Larga; Consuegra; Donostia-San Sebastián; Estepa; Genil-Cubillas; Golf del Sur; Guareña-Oliva de Mérida-Cristina; Guía de Isora Litoral; Jódar; La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz); Lora del Río; Los Yébenes; Martos; Medio-Andarax; Posadas; Puerto de Santiago-Playa la Arena; Quintanar de la Orden; La Rambla-Montalbán; San Isidro-Litoral; San Roque; Santoña; Sueño Azul; Torredonjimeno; Trebujena; Trujillo; Valle de la Orotava; Venta de Baños; y Villanueva del Río-Alcolea del Río.

Incumplimiento del tratamiento más riguroso en zonas sensibles (artículo 5)

El fallo constata también el incumplimiento del artículo 5 de la Directiva, en relación con el anexo I, sección B, al no haberse aplicado un tratamiento más riguroso de las aguas residuales urbanas en las aglomeraciones de:

Almodóvar del Campo; Argamasilla de Alba; Cáceres; Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla); Consuegra; Don Benito-Villanueva de la Serena; Guareña-Oliva de Mérida-Cristina; Guillena; Los Yébenes; Madridejos; Mérida; Montcada; Montijo-Puebla Calzada; Palma del Condado; Quintanar de la Orden; Rubí; Sonseca; Soria; Trujillo; Venta de Baños; y Villafranca de los Barros.

Falta de control y seguimiento de los vertidos (artículo 15)

Por último, el TJUE declara que España ha incumplido el artículo 15 de la Directiva, en relación con el anexo I, sección D, al no garantizar adecuadamente el control, la supervisión y la verificación del cumplimiento de los requisitos de vertido en las siguientes aglomeraciones:

Acantilado de los Gigantes; Adeje-Arona; Almansa; Almodóvar del Campo; Almodóvar del Río; Alto Nerbioi-Amurrio; Alto Nerbioi-Laudio; Argamasilla de Alba; Bargas-Cabañas-Mocejón-Olías-Magán-Villaseca; Cáceres; Candelaria-Casco; Candelaria-Punta Larga; Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla); Consuegra; Don Benito-Villanueva de la Serena; Donostia-San Sebastián; Estepa; Genil-Cubillas; Golf del Sur; Guareña-Oliva de Mérida-Cristina; Guía de Isora Litoral; Guillena; Jódar; La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz); Lora del Río; Los Yébenes; Madridejos; Martos; Medio-Andarax; Mérida; Montijo-Puebla Calzada; Montcada; Palma del Condado; Posadas; Puerto de Santiago-Playa la Arena; Quintanar de la Orden; La Rambla-Montalbán; Rubí; San Isidro-Litoral; San Roque; Santoña; Sonseca; Soria; Sueño Azul; Torredonjimeno; Trebujena; Trujillo; Valle de la Orotava; Villanueva del Río-Alcolea del Río; Venta de Baños; y Villafranca de los Barros.

Alcance del fallo

La sentencia declara formalmente el incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de España, sin imponer sanciones económicas en esta fase, y recuerda la obligación del Estado miembro de adoptar las medidas necesarias para ajustarse a lo dispuesto por la Directiva 91/271/CEE y dar cumplimiento efectivo al fallo del Tribunal.

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