El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Región de Murcia contra el Real Decreto 35/2023, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos del tercer ciclo de planificación (2022-2027). La sentencia, difundida a través de Europa Press, valida el régimen de caudales ecológicos del río Tajo fijado en dicho marco normativo y consolida su aplicación como límite ambiental previo en la explotación del sistema.
La resolución, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima las alegaciones del Gobierno murciano y respalda el enfoque sostenido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en sus planes de cuenca: los caudales ecológicos no se consideran un uso del agua como tal, sino una exigencia derivada del cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua. Esta normativa europea sitúa la protección del estado ecológico de las masas de agua como un requisito esencial dentro del proceso de planificación hidrológica.
La sentencia valida el régimen de caudales ecológicos del río Tajo fijado en el RD 35/2023
Tras conocerse el fallo, la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía manifestó su satisfacción, al considerar que la sentencia ofrece seguridad jurídica y refuerza el carácter vinculante de los caudales ecológicos frente a otros intereses. La entidad destacó que el pronunciamiento da continuidad al calendario previsto por el Plan del Tajo y blinda el cumplimiento de los límites ecológicos en la cabecera. En sentido contrario, el Gobierno de la Región de Murcia lamentó la decisión, señalando que la subida de caudales supondrá un recorte del 50 % en el volumen trasvasado y acusando al Ejecutivo central de no haber presentado alternativas viables para garantizar el suministro al Levante.
Antecedentes
El Real Decreto 35/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de febrero de 2023, supuso la aprobación del tercer ciclo de planificación hidrológica para todas las demarcaciones españolas. En el caso de la cuenca del Tajo, introdujo por primera vez valores cuantificados de caudales ecológicos en varios tramos del río, con un calendario de aplicación gradual. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impugnó dicho régimen por considerar que afectaba a la disponibilidad de recursos trasvasables hacia el sureste peninsular, especialmente para el regadío, sin que —según su argumento— se hubieran considerado adecuadamente los efectos socioeconómicos.
La sentencia ahora conocida se suma a una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo que ya ha validado este enfoque normativo en resoluciones anteriores. En diciembre de 2024, el alto tribunal desestimó el recurso presentado por el Canal de Isabel II contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo; en junio de 2024, rechazó el recurso de la Generalitat Valenciana frente al mismo real decreto, y en enero de 2025, hizo lo propio con el recurso de la Junta de Andalucía relativo al plan hidrológico del Tajo‑Segura. Estas decisiones refuerzan la doctrina de que los caudales ecológicos no son negociables frente a otros usos, sino exigencias técnicas establecidas para garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua, conforme a la normativa europea.
Implicaciones para el sector del agua
Más allá del debate político e institucional, la sentencia tiene implicaciones directas para el sector del agua. Al ratificar la naturaleza jurídica de los caudales ecológicos como condición previa de planificación, el Supremo refuerza su aplicación como límite obligatorio en la explotación de la cuenca. Esto significa que cualquier transferencia a través del Acueducto Tajo-Segura debe respetar esos caudales mínimos, sin excepción. Los operadores del sistema, los titulares de concesiones y los organismos de cuenca deberán ajustar sus modelos de explotación y planificación al nuevo marco, integrando el calendario progresivo hasta 2027 en sus previsiones técnicas y operativas. Para los profesionales que gestionan recursos hídricos en escenarios de escasez o interdependencia entre cuencas, el fallo consolida un criterio que limita el margen de maniobra, pero también aporta certidumbre normativa.
La decisión del Supremo se inscribe, además, en un contexto de creciente presión sobre la planificación hidrológica, en el que el cumplimiento de los objetivos ambientales adquiere un peso creciente. El régimen de caudales ecológicos no solo responde a exigencias europeas, sino que marca un cambio de paradigma en la forma de entender la sostenibilidad del sistema: la preservación del estado ecológico del río se sitúa como requisito previo, no como variable secundaria. Esta premisa tendrá un impacto creciente en futuras revisiones de los planes de cuenca, así como en la gestión diaria de los recursos por parte de operadores públicos y privados.