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El MITECO inicia la transposición de la nueva directiva de aguas residuales urbanas

  • MITECO inicia transposición nueva directiva aguas residuales urbanas
    González-Cebrián/Fotos iAgua.
  • El MITECO abre la consulta pública previa del anteproyecto de ley que actualizará el marco estatal de saneamiento y depuración.

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.

El saneamiento urbano español encara la mayor revisión normativa de las últimas tres décadas. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto la consulta pública previa del anteproyecto de ley con el que España transpondrá la Directiva (UE) 2024/3019, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

El trámite, abierto desde el 3 de junio, permanecerá disponible hasta el 26 de junio de 2026. Durante este periodo, los sujetos y organizaciones potencialmente afectados podrán trasladar sus observaciones al Ministerio a través de su correo electrónico, antes de que se inicie la elaboración del texto normativo.

La futura ley derogará y sustituirá el marco vigente de transposición de la Directiva 91/271/CEE, integrado por el Real Decreto-ley 11/1995 y su desarrollo reglamentario, aprobado por el Real Decreto 509/1996. El documento sometido a consulta recuerda que estas disposiciones no han sido modificadas desde su aprobación, aunque sí se han incorporado normas complementarias vinculadas a su aplicación.

Una transposición con rango de ley

La nueva directiva europea entró en vigor el 1 de enero de 2025 y sustituirá a la anterior a partir del 1 de agosto de 2027. Los Estados miembros deberán transponerla antes del 31 de julio de ese mismo año. En el caso español, el MITECO plantea hacerlo mediante una norma con rango de ley, al considerar que la directiva introduce obligaciones económicas para determinados sectores privados y nuevas exigencias relevantes para las entidades locales en materia de saneamiento y depuración.

La nueva directiva europea entró en vigor el 1 de enero de 2025 y sustituirá a la anterior a partir del 1 de agosto de 2027

El cambio no se limita a una actualización formal. La consulta identifica varios frentes que marcarán la aplicación del nuevo marco: la contaminación remanente procedente de las aguas residuales urbanas, las pequeñas aglomeraciones, los desbordamientos de colectores en episodios de lluvia y escorrentía urbana, el mal funcionamiento de los sistemas individuales, la contaminación por nutrientes, los microcontaminantes, el consumo energético del sector, las emisiones de gases de efecto invernadero y la gestión de los lodos de depuración.

Más obligaciones para pequeñas aglomeraciones y grandes instalaciones

Uno de los ajustes con mayor impacto será la reducción del umbral a partir del cual las aglomeraciones urbanas deberán disponer de colectores y tratamiento secundario, que se situará en 1.000 habitantes-equivalentes. Según recoge el documento, las pequeñas aglomeraciones urbanas representan una presión significativa en el 11% de las masas de agua superficiales de la Unión Europea.

La transposición también incorporará nuevos requisitos frente a la eutrofización. La reducción de nitrógeno y fósforo será obligatoria en todas las instalaciones que traten 150.000 habitantes-equivalentes o más, con independencia de que viertan o no a zonas sensibles. El texto prevé asimismo la actualización de los valores límite de emisión de estos nutrientes.

Tratamiento cuaternario y responsabilidad ampliada del productor

En materia de microcontaminantes, la futura norma deberá introducir el tratamiento adicional avanzado, o cuaternario, en las aguas residuales urbanas. El documento del MITECO recoge que al menos el 80% del coste de este tratamiento será asumido por los productores de medicamentos, cosméticos y productos de higiene personal mediante un sistema de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con el principio de quien contamina paga.

El MITECO señala que mejorar la coordinación, la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos será clave para la aplicación del nuevo marco

Este punto será uno de los elementos más relevantes de la transposición para el sector, no solo por el salto técnico que implica en determinadas instalaciones, sino también por el cambio en el reparto de responsabilidades económicas asociado a la contaminación por microcontaminantes.

Energía, circularidad y lodos

La dimensión energética será otro de los ejes de la transposición. La directiva fija el objetivo de alcanzar la neutralidad energética del sector en 2045, apoyándose en el uso de biogás, las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética. El anteproyecto deberá incorporar también medidas orientadas a la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La circularidad aparece ligada tanto al agua regenerada como a los lodos. El documento sometido a consulta menciona el fomento de la reutilización de las aguas residuales depuradas, especialmente en zonas de estrés hídrico, así como la recuperación de recursos presentes en los lodos de depuradora, en particular fósforo y nitrógeno, teniendo en cuenta las opciones de valorización nacionales o locales.

Gobernanza y vigilancia epidemiológica

La futura ley abordará igualmente la vigilancia epidemiológica de las aguas residuales urbanas, después de que la pandemia de COVID-19 evidenciara su utilidad como fuente rápida de información para la salud pública cuando existe coordinación entre las autoridades sanitarias y las responsables de la gestión del saneamiento.

El documento sitúa la gobernanza como una cuestión transversal para cumplir los nuevos requisitos. En España, el saneamiento corresponde principalmente a las entidades locales, con participación autonómica en la financiación de infraestructuras y del Estado en las actuaciones declaradas de interés general. El MITECO señala que mejorar la coordinación, la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos será clave para la aplicación del nuevo marco.

La consulta pública previa recaba aportaciones sobre los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la norma, sus objetivos y las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias. No obstante, el propio documento concluye que la transposición exige una ley y que no se han contemplado otras alternativas regulatorias.

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