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¿A qué se enfrentan las áreas jurídicas de las empresas ante la pandemia?

  • ¿ qué se enfrentan áreas jurídicas empresas pandemia?

Sobre la Entidad

Grupo INCLAM
Grupo internacional, dentro del Mercado Alternativo Bursátil, que se dedica al sector de la ingeniería del agua y el cambio climático. Gracias a su expansión dispone de delegaciones en Latinoamérica y Caribe, España, África Subsahariana y Asia.

No son pocos los retos a los cuales los Legal Counsel tienen que enfrentarse cada día en una empresa, en tanto que dar soporte jurídico a cada área es un trabajo muy minucioso y constante, pero ¿qué nos encontramos con el COVID-19?, esta Pandemia ha puesto de manifiesto claramente todo lo que debemos aplicar y como la diligencia de esta área tan comprometida debe estar atenta a cada situación.

Dentro de la sección de Compliance, se debe hacer hincapié en tanto que resulta difícil poder poner nuevos mecanismos de seguridad anticorrupción y confidencialidad, en tanto que el tráfico de información de carácter sensible puede verse seriamente comprometido, si las empresas no establecen a priori un sistema garantista desde sus departamentos de control, conociendo siempre quienes son aquellos que manejan dicha información. Supone otro reto la aplicación del concepto de transparencia y eficacia en la contratación, en sectores de primera necesidad o bines básicos, pudiendo poner entre dicho la calidad de los productos o la procedencia de los mismos. Debemos tener presente la revisión de nuestros protocolos de Control Interno en materia de teletrabajo, uso de los dispositivos de la empresa fuera de las instalaciones, comunicaciones internas y externas y tampoco olvidemos adaptar nuestros planes de prevención de riesgos laborales.

Los fraudes tampoco se pueden olvidar, en tanto que la picaresca siempre estará presente, con métodos cada vez más “perfeccionados” en phising dentro de nuestras áreas económicas-financieras. Evaluar nuestro mapa de riesgos, para identificar aquellas actividades que conforme a nuestro sector puede sufrir repercusión y como no puede ser menos, nuestros responsables de Cumplimiento Normativo, deben aprovechar estos días para conocer nuevas directrices y disposiciones y nunca desatender los canales de comunicación directa activados para dar contestación a todas aquellas quejas, reclamaciones o sugerencias de mejora que se puedan aportar.

En Protección de Datos, podemos manifestar que ha sido el área que más vigilancia e impacto está teniendo durante esta Pandemia, en tanto que las brechas de seguridad, geolocalizadores, teletrabajo e información de nuestros empleados, clientes, proveedores se ha podido ver más afectada.

Como bien ha dictado la Agencia Española de Protección de Datos no podemos menoscabar los derechos que tienen todas las personas durante el COVID-19 debiendo acatar el Principio de Finalidad, Principio de veracidad o calidad, Principio de acceso y circulación restringida y Principio de Seguridad.

El Real Decreto 16/2020, de 28 de Abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su art. 7 nos destaca la preferencia a la hora de tramitar algunos procedimientos, que transcurrirá desde el levantamiento de los plazos procesales hasta el 31 de diciembre de 2020 y que nos afectan directamente a los abogados de empresa.

En materia Civil, serán de preferencia los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas relativas al art. 158 del Código Civil. Procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica. Los procesos derivados de cualquier reclamación que puedan plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la mora prevista o de la prórroga del contrato. Procedimientos concursales deudores que sean personas naturales y no sean empresario.

En la sección Social, se consideran con urgencia los procesos de despido y extinción del contrato. Los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante los permisos retribuidos recuperables. Aplicación de sistemas de organización conforme al RD-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias, para facilitar el teletrabajo en aquellas empresas, sectores o puestos de trabajo que no lo tuvieran reglado hasta el momento. 

En lo que respecta a muchas empresas, podemos considerarlo como una buena noticia, el Real Decreto- Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el cual en su disposición adicional octava, se acuerda el levantamiento de la suspensión de los plazos e interrupciones dentro de los procedimientos de contratación con el Sector Público, siempre que su tramitación se realice por medios electrónicos.

En el área mercantil y societaria, el pasado 18 de Marzo, el Consejo de Administración del Bolsas y Mercados Españoles, ha acordado que por motivo de las circunstancias concurrentes, prolongar, durante el año 2020, el plazo de remisión de la información periódica anual de las entidades emisoras señalado en la norma Segunda, apartado 1, letra b), de la Circular 6/2018, sobre la Información a suministrar por Empresas en Expansión y SOCIMI incorporadas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil. A tales efectos, las entidades emisoras deberán remitir al Mercado, lo antes posible y en todo caso no más tarde de seis meses después del cierre contable del ejercicio, la información periódica anual de la Sociedad.

En cuya virtud el plazo para publicar la información anual (en esencia, cuentas anuales auditadas) se prorroga hasta 30.06.2020, como máximo.

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