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La Región de Murcia prohíbe el uso de fertilizantes nitrogenados en la zona 1 del Mar Menor

  • Región Murcia prohíbe uso fertilizantes nitrogenados zona 1 Mar Menor
    El consejero Antonio Luengo, durante la presentación del Decreto-ley de modificación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor.
  • El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto-ley de modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.
  • El texto recoge también la reducción de plazos en la tramitación de expedientes sancionadores y de restitución de terrenos a su estado original.

Sobre la Entidad

Gobierno de la Región de Murcia
La Región de Murcia es una comunidad autónoma uniprovincial española, situada en el sudeste de la Península Ibérica.

El Consejo de Gobierno aprobó hoy, en reunión extraordinaria, el Decreto-ley de modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, que prohíbe el uso de cualquier tipo de fertilizantes con nitrógeno inorgánico o de síntesis en la zona 1 del Mar Menor durante los dos próximos años, o hasta que se habiliten las infraestructuras necesarias para encauzar el agua de las ramblas.

El consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo, informó de que se trata de "limitar el aporte de nitrógeno a los cultivos para eliminar o reducir al máximo los arrastres que se producen en los episodios de grandes lluvias. El incumplimiento de la prohibición se considerará sanción grave, y supondrá una multa que oscilará entre los 5.001 y 50.000 euros".

De esta forma, y manteniendo las restricciones más estrictas que ya existían dentro de la franja de 1.500 metros, la prohibición de fertilización nitrogenada se hace extensiva a toda la zona 1 del Mar Menor. Se permite el uso de fertilizantes orgánicos, que contengan en su composición nitrógeno, tales como acondicionadores de suelo autorizados en agricultura ecológica, o soluciones a base de microorganismos como los fijadores de nitrógeno atmosférico o similares, o capaces de aumentar sus poblaciones en el suelo, en las dosis máximas establecidas en los distintos preceptos de la Ley.

Por otro lado, el texto incluye una modificación de los trámites administrativos referentes a la tramitación de expedientes sancionadores y de restitución de terrenos a su estado original, una vez que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) lo haya comunicado formalmente, tras haber tramitado el correspondiente expediente de regadío ilegal en el ámbito del Mar Menor. "Damos un importante paso para dotar de mayor eficacia y agilidad a los procesos contra infractores", aseveró Luengo.

En materia de sanciones se reduce de nueve a seis meses el plazo para resolver y notificar expedientes y de seis a tres meses el periodo para restablecer la legalidad.

En lo relativo a restituir los terrenos objeto de sanción por regadío ilegal por parte de la CHS, "el cese del riego es competencia única de la Confederación Hidrográfica del Segura", precisó el consejero. La norma recoge que se reduce de seis a tres meses el tiempo para resolver y notificar a los infractores, de cinco a tres meses el plazo para la imposición de multas coercitivas o de dos meses a uno el tiempo estimado para ejecutar de manera subsidiaria la restitución.

"Es un Decreto ley que fija mejoras y avances en la protección del Mar Menor, que responde a una problemática concreta y con la que avanzamos en la aplicación de medidas en origen para proteger al ecosistema", valoró el titular de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

"Actuar en origen es aplicar la Ley del Mar Menor, una norma que regula como deben llevar a cabo sus actividades los sectores agrícola, ganadero o pesquero; la ordenación del territorio; el turismo; y el urbanismo, entre otros aspectos. En el caso concreto de la agricultura, regula la forma en la que los agricultores del entorno del Mar Menor deben cultivar para reducir los aportes al acuífero o al ecosistema", añadió Luengo.

El Decreto-ley cuenta con un artículo único que recoge las modificaciones pertinentes, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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