Connecting Waterpeople
FENACORE
Diehl Metering
Lama Sistemas de Filtrado
Aqualia
Itron España
KISTERS
Hach
Vodafone Business
Xylem Vue
Global Omnium
Sacyr Agua
Amiblu
Kamstrup
SCRATS
Ingeteam
Fundación CONAMA
POSEIDON Water Services
Hidroconta
Nexmachina
Gomez Group Metering
OVARRO
Veolia
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
ISMedioambiente
Asociación de Ciencias Ambientales
LACROIX
ICEX España Exportación e Inversiones
HRS Heat Exchangers
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Laboratorios Tecnológicos de Levante
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
TEDAGUA
Schneider Electric
ATLANTIUM
Baseform
Saint Gobain PAM
Catalan Water Partnership
ISEO Ultimate Access Technologies
Molecor
Open Intelligence
AMPHOS 21
CAF
Xylem Water Solutions España
VEGA Instrumentos
INVENT
Autodesk Water
Netmore
Rädlinger primus line GmbH
Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat (ATL)
FACSA
Arup
Honeywell
Red Control
ONGAWA
ADECAGUA
Bentley Systems
ACCIONA
Moval Agroingeniería
Cámara de Granada
Fundación Botín
AECID
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
Grupo Mejoras
Aigües de Manresa
Aganova
GS Inima Environment
Badger Meter Spain
Almar Water Solutions
Vodafone IoT
AGENDA 21500
J. Huesa Water Technology
TecnoConverting
AVK Válvulas
Filtralite
IAPsolutions
Terranova
ANFAGUA
Barmatec
SIGMADAF
Minsait
ESAMUR
Adasa Sistemas

Se encuentra usted aquí

La Fiscalía no ve delito en la actuación de Puigdemont por la gestión hídrica de Girona

  • Fiscalía no ve delito actuación Puigdemont gestión hídrica Girona
    Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña. (CC/Wikipedia)
  • Reduce a falta administrativa la causa por desvío de fondos para comprar un fondo de arte y pide que se archive el caso.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de la apertura de una causa penal contra el expresidente catalán huido, Carles Puigdemont por su gestión de la calidad del agua de la ciudad cuando era alcalde de Girona.

El Ministerio Público no ve en este asunto los delitos de prevaricación, fraude y falsedad que apuntó inicialmente el Juzgado de Instrucción número 2 de Girona al elevar exposición razonada al alto tribunal el pasado mes de marzo, considerándolo una mera irregularidad administrativa eso sí, "incuestionable".

Ahora, la Sala de lo Penal deberá decidir si archiva el asunto siguiendo el criterio de la Fiscalía o, por el contrario, estima los argumentos de la juez que inició el caso e investiga a Puigdemont, quien según la investigación iniciada en Girona habría destinado en 2015 un millón de euros previstos para "la aplicación del canon extraordinario de la concesión del servicio de aguas" a comprar un fondo de arte para el Ayuntamiento.

En un escrito de 24 páginas firmado por los fiscales Fidel Cadena y Carmelo Quintana, al que ha tenido acceso Europa Press, se señala que no puede apreciarse fraude en la operación porque no se ha cuestionado que el valor de la Colección "Santos Torroella" era superior al precio abonado por el Ayuntamiento y que constituían un conjunto de obras de arte de interés para el ente municipal.

Por otro lado, estiman que no puede considerarse perjuicio en el patrimonio del Ayuntamiento de Girona que dejara de invertirse una determinada cantidad en la red de saneamiento y agua potable. "El cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y de su destino", por lo que "sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por el señor Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona, a efectos de poder estimarse cometido un delito de fraude".

Reconoce ilegalidad administrativa

Tampoco ven los fiscales prevaricación en la actuación del exalcalde, ya que, pese a reconocer "cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios", afirman que "no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales de procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma", máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo.

No ven en todo caso un dolo directo (intención) de querer sustituir la legalidad por el capricho, "sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio". No hay, por lo tanto, una actuación irregular "a sabiendas" que precisa el delito de prevaricación.

Concluyen por ello en que en el primer pago de la Colección se realizó con fondos procedentes del canon percibido por la concesión del servicio del agua, tratándose de una transferencia de partidas contraria a las reglas establecidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, "constituyendo ese hecho una infracción a valorar por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ".

Para la Fiscalía, la asignación de una finalidad pública distinta al canon municipal del agua, llevando a cabo transferencias de créditos inconsentidas por la legislación a otros fines públicos, "ni constituye administración desleal del patrimonio público con extralimitación de las facultades de gestión que ocasione perjuicio, ni supone apropiación o sustracción para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualesquiera otros bienes públicos por parte de la autoridad municipal", por lo que tampoco puede hablarse de malversación.

En este caso, y descartada la existencia de actos malversadores, la actuación atribuida de Puigdemont como alcalde de Girona se reduce según la Fiscalía a la adquisición para el Museo municipal de una colección de obras de arte habiendo abonado parte del precio -1.000.000 euros de un total de 3.900.000 euros- de aquella adquisición con el importe recibido por el Ayuntamiento,con cargo a los fondos obtenidos tras prorrogar los contratos de concesión en favor de la empresa mixta AGISSA - Aiguas de Girona, Salt i Sarriá- para gestionar el cobro del canon del agua. Los fondos, admiten lo fiscales, deberían de haberse aplicado al financiamiento del gasto municipal relacionado con el ciclo integral del agua.

En cuanto a la falsedad, la Fiscalía del Supremo señala que obra en las actuaciones copia del voluminoso informe emitido y la factura de abono del mismo por el Servicio de Gestión Documental y Archivos y Publicaciones del Ayuntamiento de Girona, "por lo tanto, la cuestión de que el Decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido" . Los fiscales concluyen que no se trataba un documento simulado ni falso en su integridad, " sino que respondía a una operación real".

El inicio de esta investigación se remonta a cuatro años atrás, tras una denuncia de la CUP presentada en Anticorrupción. La jueza de Girona solicitó la imputación de Puigdemont ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), pero tras adquirir el expresident la condición de europarlamentario, es el Supremo el que debe conocer estas actuaciones.

Suscríbete al newsletter

Los datos proporcionados serán tratados por iAgua Conocimiento, SL con la finalidad del envío de emails con información actualizada y ocasionalmente sobre productos y/o servicios de interés. Para ello necesitamos que marques la siguiente casilla para otorgar tu consentimiento. Recuerda que en cualquier momento puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y eliminación de estos datos. Puedes consultar toda la información adicional y detallada sobre Protección de Datos.

La redacción recomienda