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El control y gestión de vertidos ante la futura modificación legislativa

Sobre el blog

Pablo Rasero del Real
Jefe de Control de Calidad de Vertidos de EMASESA.

Publicado en:

Portada iAgua Magazine
  • control y gestión vertidos futura modificación legislativa

En estos momentos se encuentra en revisión la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

El art. 5 y el Anexo 5, sobre los Planes de gestión integrada de las aguas residuales urbanas, establecen como objetivo que los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia en aglomeraciones superiores a 100.000 h-e, y en las mayores de 10.000 h-e en que algún desbordamiento pueda suponer un riesgo, no representen más del 1% de la carga anual de aguas residuales urbanas recogidas, calculada en condiciones de tiempo seco.

El art. 7 y el cuadro 2 del Anexo 1, sobre tratamiento terciario, contempla que todas las depuradoras urbanas con tamaño superior a 100.000 h-e, y las mayores de 10.000 h-e que viertan a zona sensible, tienen que reducir la concentración de N y/o P en el vertido hasta alcanzar los 6 mg/l de Nt (o rendimiento superior al 85%) y los 0,5 mg/l de Pt (o rendimiento superior al 90%).

El art. 8, sobre tratamiento cuaternario, obliga a que todas las depuradoras con tamaño superior a 100.000 h-e, y en aquellas mayores de 10.000 h-e que viertan en zonas donde la concentración de microcontaminantes represente un riesgo, implanten un tratamiento adicional para reducir la concentración de fármacos y cosméticos en al menos un 80%.

El art. 21, y la parte D del Anexo 1, refiere a los controles a que están sometidos los vertidos de cada EDAR en función de su tamaño: número y tipo de muestras, frecuencia, parámetros a determinar, etc. Incluye como novedad la obligación de controlar la calidad de todos los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia en aglomeraciones mayores de 10.000 h-e. 

Por otro lado, el MITECO ha redactado varios borradores del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del DPH, el último de fecha 30 de marzo de 2023. Modifica varios artículos e incorpora otros relacionados con el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia. Además, incluye las esperadas Normas Técnicas a las que refiere el Reglamento desde 2012.

Las novedades legislativas que están elaborándose en Europa y España van a suponer un incremento significativo en el número de puntos de control

Así, el nuevo art. 259 quáter establece que el sistema de saneamiento se deberá dotar de elementos de monitorización de los vertidos por desbordamientos que permitan estimar el volumen y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere.

También se añade el art. 259 quinquies que, en consonancia con la propuesta de revisión de la Directiva, obliga a que los titulares de las autorizaciones de vertido superiores a 50.000 h-e, y las mayores de 10.000 h-e en que algún desbordamiento pueda suponer un riesgo para el medioambiente o la salud de las personas, elaboren un Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.

Por su parte, la Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, incluida como anexo XI, detalla en su art. 7.3 cómo evaluar la carga contaminante vertida por el sistema de saneamiento. Esta carga se caracterizará a partir de la toma de muestras puntuales, a realizar durante la fase de redacción del Plan integral de gestión, para la DBO5, solidos en suspensión y otros indicadores de carga asociados, pudiendo realizar estimaciones a partir de la medida de la turbidez, la conductividad u otras variables que sean susceptibles de automatización en su medición. En su art. 8.2 especifica los sistemas de control de la calidad en los alivios, que podrán ser medidores en continuo o muestras puntuales representativas del vertido durante los episodios de precipitación, de, al menos, pH, conductividad y turbidez.

En definitiva, las novedades legislativas que están elaborándose en Europa y España van a suponer un incremento significativo en el número de puntos de control, con la incorporación de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, en la frecuencia de control y en los parámetros a determinar.

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