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Carta abierta al Ministerio de Ambiente de Colombia: Sobre la modelación de vertimientos

Sobre el blog

Juan Gabriel Urrego Zuluaga
Investigador y crítico en temas de gestión integrada del agua en la cuenca y procesos participativos. En tiempos libres, amante del montañismo, la charla amena y el polo acuático.
  • Carta abierta al Ministerio Ambiente Colombia: modelación vertimientos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015, y ratificado por el artículo 9 del Decreto 050 de 2018, como parte de la evaluación ambiental del vertimiento que debe presentarse en el marco de la solicitud de permiso de vertimiento se debe realizar la predicción y valoración de los impactos que puedan derivarse de los vertimientos puntuales generados por el proyecto, obra o actividad al cuerpo de agua o suelo. Según la Guía de modelación publicada por MinAmbiente (2018):

“Dicha predicción y valoración se debe realizar mediante la aplicación de un modelo de calidad que permita estimar los impactos que cause el vertimiento en el cuerpo de agua, en función de su capacidad de asimilación y de los usos y criterios de calidad establecidos por la Autoridad Ambiental competente.                                                                                                                                              
Cuando la Autoridad Ambiental competente cuente con un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico adoptado o con un modelo regional de calidad del agua, la predicción del impacto del vertimiento deberá realizarse por dicha Autoridad, aplicando el modelo respectivo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el modelo permitirá integrar en el análisis las condiciones aguas arriba del vertimiento, así como los eventuales impactos acumulativos generados por los distintos usuarios. En caso contrario, el usuario deberá implementar un modelo de calidad del agua del tramo de estudio, ….”

Sin embargo, DICHO ENFOQUE NO ES ADECUADO, tiene una alta incertidumbre y no suele incluir los factores claves. La decisión de si hay o no capacidad de autodepuración en el tramo depende del efecto combinado de todos los vertimientos en la cuenca, las extracciones, y principalmente, el caudal y los usos y criterios de calidad que se le establecen al cuerpo de agua. Así entonces, la determinación debe estar soportada en un estudio holístico de cuenca (al menos integrando los elementos antes citados).

Es poco práctico, e incluso inviable, cuando se le requiere a cada usuario un estudio de modelación del tipo antes mencionado. Primero, porque de manera implícita se le está delegando la decisión ambiental al usuario. Segundo, esto conlleva a que cada usuario estime diferentes valores de capacidad de asimilación. Lo cual es injusto e inadecuado, puesto que todas las decisiones deben ser tomadas bajo la misma base (misma capacidad de asimilación a través de un estudio de cuenca). Tercero, porque implica un desperdicio de recursos técnicos y económicos cuando cada usuario levanta de manera unilateral la misma información (ej. batimetrías, aforos de caudal y monitoreos de calidad en el cuerpo de agua). Cuarto, a los usuarios se les dificulta la adquisición de información como las cargas vertidas y extracciones de otros usuarios (necesario para un estudio que evalúe el efecto acumulativo e integral).

Tal como lo sugiere la guía del MADS, es adecuado que cuando haya modelo regional debe ser la autoridad ambiental quien determine si el río tiene o no la capacidad de asimilación para recibir ciertos vertimientos por los usuarios. Sin embargo, cuando no lo haya, creemos que deben buscarse otras alternativas diferentes a solicitarle al usuario que realice un estudio de modelación con las características antes descritas. A nivel nacional aún no hay consenso sobre cuál alternativa aplicar para la evaluación del vertimiento. Algunos técnicos defienden la evaluación con límites máximos en vertimientos (Resolución 0631/2015) y otros por un cambio hacía límites en términos de módulos de consumo y carga, tal como se describe en el artículo de opinión “¿Objetivos de calidad de agua o límites máximos en vertimientos?”:

“…cumplir límites máximos permisibles exclusivamente en función de (1) posibilidades tecnológicas y económicas. De tal manera que se fomente la producción más limpia y NO promover la dilución de vertimientos. Por tanto, límites en términos de carga y no de concentración. Tampoco en términos de remoción, sino de carga por unidad productiva. Es decir, establecer módulos de consumo y carga por cada actividad productiva PROPIOS para cada región.”

Por otro lado, y con el fin de reducir la longitud en que se limitan los usos aguas abajo de un vertimiento, es conveniente solicitar a cada usuario que establezca e implemente medidas para optimizar la longitud de mezcla, tal como se hace en otros países. Lo anterior es explicado y ratificado por el profesor Alejandro Camacho en la conferencia titulada “Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico Superficial” publicada en YouTube por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, ver fragmento de 6 minutos entre los tiempos (horas:minutos): 2:29-2:35. Para esta optimización de la longitud de mezcla el enfoque de modelación es distinto al requerido para la estimación de capacidad de asimilación (incluyendo el uso de modelos matemáticos diferentes). En cuanto a la decisión a tomar, alternativas para reducir la longitud de mezcla, estas pueden incluir la instalación de canales distribuidores del vertimiento a lo ancho del río, una canaleta Parshall, entre otras alternativas.

De manera respetuosa solicitamos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que genere los espacios de análisis metodológicos y normativo que reoriente los estudios de modelación, de tal manera que se utilicen los recursos de manera eficiente y pueda hacerse una mejor gestión del recurso hídrico con respecto a los vertimientos de aguas residuales . En el caso de requerir mayor aclaración, desde nuestra formación técnica, estamos en disposición para responder inquietudes de manera escrita o a través de encuentros virtuales y manifestamos nuestro interés en trabajar en la construcción de la propuesta metodológica, que genere mejores elementos de juicio para la toma de decisiones por parte de las autoridades ambientales.

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  • Revisión técnica: Abelino Arias (Ex-funcionario CARDER), Juan Carlos Bastidas (CORPOCALDAS), Viviana Orozco (CORNARE), Amparo Duque (Ex-funcionaria CVC), Maritza Machado (CVC).
  • Funcionarios de autoridades ambientales, consultores y académicos que respaldan esta carta abierta (lista en continua actualización, suma tu nombre a través de esta encuesta): Carlos M. Prieto (Universidad Militar Nueva Granada), Ana María Buitrago (CVC), Ronal Salinas (consultor), Diego Felipe Osorio, Juanita Jaramillo, Carlos A. Rodríguez, Iris Eugenia Uribe Jaramillo, Zulma Viviana Plaza Rocha (asesora), Reinaldo Seguro Seguro (asesor – consultor), Yesica Juliana Mondragón Puerto, Juan Carlos Riveros Rubio, Sandra Piandoy, Harrisom Jair Suarez Vallejo (Instituto Tecnológico del Putumayo – D.H.C.), Bryan Baldion, Edgar Humberto Herrera Figueroa (NATURALEZA + HUMANA S.A.S.), Lizeth Lorena López Pinzón (Consultoría ambiental), Diego Zuluaga Vera (CRC), Oscar Javier Moncayo Calderón (Independiente), Angela María Perdomo Chavarro (Consultora – Asesora), Karol Lorena Méndez Castro (Independiente), Eliana Cardona Corredor (Independiente), Sebastián González Montoya (Consultor), Diana Marcela Herrera López (Independiente), José Daniel Ríos Pardo (Sector Industrial), Diana Arias (Tu Delft Estudiante de maestría), Kelly Karina Leyton Varón, Tulio R. Ruiz Álvarez (CARSUCRE).

Las opiniones expuestas en este artículo son personales y no representan a ninguna de las organizaciones de las que hacen parte los firmantes.

Preguntas que surgieron durante la preparación de la carta

¿Esta carta le da mayores responsabilidades a las autoridades ambientales regionales y locales?

R/ La responsabilidad de la evaluación del vertimiento ya la tienen las autoridades ambientales según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015. Esta carta pretende fomentar un mayor orden. Por ejemplo, hoy día los funcionarios de autoridades ambientales invierten mucho tiempo revisando informes de modelación realizados por los usuarios que se realizan desde un enfoque inapropiado o incluso ilógico. Es decir, es tiempo perdido que podría dedicarse a actividades con más significado. Incluso, este reordenamiento podría dar apertura a nuevas alternativas de financiación, por ejemplo, que el usuario deba asumir un costo por la evaluación del impacto del vertimiento por parte de la autoridad ambiental (aunque esto es objeto de otra discusión). Este costo podría incluir el asociado al monitoreo, puesto que no es viable que esto recaiga únicamente en las autoridades ambientales (especialmente en fuentes que no están incluidas en los programas de monitoreo de las autoridades ambientales).

¿Debería generarse el procedimiento para que este cambio se facilite en las autoridades ambientales regionales y locales?

R/ De acuerdo, pero este es otro problema. Se debe empezar por algo. La idea es que este tipo de ejercicio de carta abierta se continúe realizando para mejorar diferentes políticas, normas y procedimientos.

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