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La reforma de la Directiva Marco del Agua

Sobre el blog

Isabel Caro-Patón
Doctora en Derecho y Profesora Titular de Derecho administrativo. Socia de MENÉNDEZ & ASOCIADOS ABOGADOS.
  • reforma Directiva Marco Agua
    González-Cebrián/Fotos iAgua.

El 15 de abril se cerró una consulta pública lanzada por la Comisión Europea sobre la posible revisión de la Directiva Marco del Agua. Esta iniciativa está en el camino, ya iniciado, para la corrección del ambicioso Pacto Verde Europeo de 2019 y se enmarca en un movimiento desregulatorio en materia medioambiental más amplio que se ha manifestado en diez ambiguos paquetes «Ómnibus» de simplificación normativa publicados en la plataforma web de la Unión Europea.

La desregulación busca la aplicación de las recomendaciones de los informes Draghi y Letta (2024) y, en definitiva, consideraciones sobre competitividad, costes de cumplimiento y dependencia geopolítica. Algún reputado ambientalista (Sadeleer) ha criticado la falta de transparencia, el abuso del procedimiento de urgencia y la escasa base científica de las reformas. Y si bien la racionalización del derecho ambiental europeo es imprescindible, la destacada presencia de partidos populistas en el Parlamento Europeo no debería en absoluto conducir a que las reformas vayan en contra de la seguridad jurídica y de la protección ambiental en su conjunto. Decía recientemente Ana Botín en su discurso ante la Junta General de Accionistas de 2026 que hoy "Europa está sobrediagnosticada e infrajecutada". No se puede estar más de acuerdo: esto es también un mal del derecho ambiental, que debe centrar los diagnósticos y ejecuciones en los problemas más graves. Es evidente que no se puede alcanzar una contaminación cero, por lo que hay que evitar maximalismos económicamente inalcanzables que solo consiguen generar polarización.

En cualquier caso, el ritmo de las reformas ambientales se ha precipitado y su preparación parece haberse hecho a puerta cerrada en reuniones celebradas con la Comisión Europea con grupos de interés seleccionados —mayoritariamente representantes de las industrias minera, metalúrgica y siderúrgica—, de los que se ha excluido a organizaciones ambientales y a la sociedad civil. La Defensora del Pueblo de la Unión Europea, Teresa Anjinho, en un informe de 25 de noviembre de 2025, ha criticado a la Comisión por prácticas poco transparentes en el marco de los paquetes Ómnibus.

En este contexto se inscribe la reforma de la Directiva Marco del Agua (DMA), cuya necesidad real no debe ser ignorada. La DMA, pese a sus indudables fortalezas —como la implantación de una metodología común de diagnóstico—, adolece de rigideces que la realidad climática y territorial de países como España hace insostenibles. Datos de 2024 de la Agencia Europea del Medio Ambiente (Informe sobre la situación del agua) muestran escasos avances en la consecución de los objetivos ambientales, debido no solo al déficit de ejecución, sino también a que su nivel de ambición resulta irreal.

Con el anuncio de la consulta pública de la reforma de la DMA, la Comisión solo ha informado de que, con ella, se busca flexibilizar la aplicación del principio de no deterioro cuando se trate de la extracción de materias primas fundamentales. Si Europa busca reducir su dependencia exterior, la apertura de minas para obtener litio, cobre o níquel (indispensables para la transición energética y la defensa), esta flexibilización —controvertida— puede ser necesaria: no puede haber transición verde sin los minerales que la hacen técnicamente posible.

Pero desde países como España, la reforma de la DMA debe ser una oportunidad para reconocer que el agua es una materia prima esencial para la agricultura y, con ello, para la soberanía alimentaria europea. Del mismo modo que la UE ha adoptado un Plan de Acción RESourceEU para reducir su dependencia en materias primas fundamentales (litio, tierras raras, cobalto), la alimentación no puede quedar expuesta a tensiones geopolíticas. Por ello, debería promoverse un cambio de mentalidad que permita interiorizar que los objetivos ambientales de la Directiva no pueden perjudicar a los «usos sostenibles» del agua. Desde un punto de vista jurídico, es imprescindible reforzar el concepto de sostenibilidad y exigir que cualquier medida adicional de protección ambiental, como mínimo, supere un test de proporcionalidad; es decir, se supedite a un previo análisis de que los beneficios ambientales esperados sean superiores a los perjuicios que se provocan a usos sostenibles presentes. O incluso a usos futuros cada vez más necesarios en un contexto de cambio climático.

En definitiva, la reforma de la DMA es necesaria para adaptar la política hídrica a la realidad climática, territorial y geopolítica. Reconocer el agua como materia prima esencial para la agricultura y flexibilizar la aplicación de la regla de no deterioro (no derogarla, pero sí simplificar su aplicación) son pasos en la dirección correcta. Pero la UE no puede permitirse que estas reformas se tramiten al margen de los principios de buena regulación y abriendo consultas sin que la Comisión haya realizado propuestas previas. La racionalización del derecho ambiental no debe convertir al clima y al medio ambiente en víctimas expiatorias, sino que debe ser una oportunidad para reforzar una protección ambiental que, lejos de ser un obstáculo para el desarrollo, constituye la base misma de nuestra salud, nuestra seguridad alimentaria y nuestra resiliencia frente a un futuro incierto marcado por el cambio climático y la escasez de recursos.

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