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RDL 8/2023: El reto del regadío de interiorizar el Almacenamiento Hidráulico de energía

Sobre el blog

Ignasi Servià Goixart
Consultor en temas estratégicos y territoriales relacionados con los regadíos. Secretario de la Comisión del Agua del COEA de Catalunya
  • RDL 82023: reto regadío interiorizar Almacenamiento Hidráulico energía
    Pablo González-Cebrián/ Fotos iAgua.

El pasado 29 de diciembre 2023 iAgua publicó un post que tituló “El BOE publicó ayer el RDL por el que se establecen medidas para paliar los efectos de la sequía”.

Pero también se puede encontrar otra lectura de este Real decreto ley. Se modificó el orden de los usos del agua. Comparto el post de rerumlegis, que explica como el Almacenamiento hidráulico de energía es el tercer uso.

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, introduce un nuevo uso del agua en el Texto Refundido de la Ley de aguas, mediante la modificación del artículo 60.

Este uso es el almacenamiento hidráulico de energía, que en base a centrales hidroeléctricas reversibles de bombeo y turbinación entre un depósito inferior y otro superior, el cual va a permitir garantizar la estabilidad, operación eficiente y flexibilidad del sistema eléctrico.

Este cambio legislativo tiene por objeto desbloquear la tramitación de los expedientes concesionales de centrales hidroeléctricas reversibles, ya que existían dos fuertes barreras para su aprobación: la incompatibilidad con concesiones ya existentes y la necesidad de contar con un plazo concesional más extenso para poder amortizar y rentabilizar la inversión, que se requiere, y priorizar la transición energética.

La introducción del almacenamiento hidráulico de energía como uso se fundamenta en que este no es un uso industrial para producción de energía eléctrica, ya contemplado en la legislación de aguas, sino almacenar energía cuando la oferta de electricidad supera a la demanda, para suministrarla cuando las otras energías no son capaces de atenderla.

Este nuevo uso altera el orden de preferencia de usos del citado artículo 60 del TRLA, y el orden de prioridades que establecen los Planes Hidrológicos de cada demarcación hidrográfica, ya que deberá respetar en todo caso la supremacía del uso de abastecimiento y la prioridad del uso de almacenamiento hidráulico de energía frente al resto de usos industriales.


Fig. Imagen del Artículo 60 modificado de la ley de Aguas.

Artículo 60. Orden de preferencia de usos.

1. En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno. 2. A falta de dicho orden de preferencia regirá con carácter general el siguiente:

  • 1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
  • 2.º Regadíos y usos agrarios.
  • 3.º Almacenamiento hidráulico de energía.
  • 4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
  • 5.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
  • 6.º Acuicultura.
  • 7.º Usos recreativos.
  • 8.º Navegación y transporte acuático.
  • 9.º Otros aprovechamientos.

El orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los Planes Hidrológicos de la demarcación hidrográfica deberá respetar en todo caso la supremacía del uso consignado en el apartado 1.º de la precedente enumeración, y la prioridad del uso de almacenamiento hidráulico de energía frente al resto de usos industriales. 3. Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica. 4. Dentro de cada clase, en caso de incompatibilidad de usos, serán preferidos aquellas que satisfagan de mejor manera el interés general, aquellos que hayan sido considerados de utilidad pública o de interés social, aquellos que permitan alcanzar en mayor medida los objetivos de la planificación hidrológica y los objetivos de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua, o en el mantenimiento o mejora del estado de las masas de agua.

En esta primavera hemos registrado dos eventos históricos.

  • En abril de 2025 vivimos un “apagón” histórico que puede condicionar la sensibilidad en la aplicación de este nuevo orden.
  • Una parte importante de la precipitación registrada en el mes de marzo no se ha podido almacenar y se ha tenido que desembalsar, porque los embalses estaban a su máxima capacidad.

Así pues, el agua para la producción de alimentos y gestión del territorio está justo detrás de los abastecimientos urbanos. Ayer una persona de referencia de la gestión del agua me compartía que la administración debe trabajar por garantizar el agua para beber, pero también para producir alimentos.

A menudo se comparte el concepto de Agua – Energía. Con esta modificación esta idea todavía puede cobrar una mayor importancia. Las comunidades de regantes mayoritariamente ven sus balsas y embalses como sistemas de regulación del agua, pero no de energía.

A mí me gusta ver los temas como Retos/Oportunidades, ¿Cuándo veremos que un sistema de almacenamiento hidráulico de energía permita mejorar la regulación interna de un regadío o su desarrollo, a la vez que produce energía en determinados momentos?

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