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Derecho humano y prioridad del consumo doméstico, ¿cómo se aplican?

Sobre el blog

Gabriel Caldés
Consultor Senior (MBA) Gestión Hídrica, Dirigió creación ECONSSAChile S.A, Consejero del CPI Chile. Autor libro La Industria Sanitaria en Chile. Asesor de FCh, EH2030, Consultorías en Latino América, BID, otros
  • Derecho humano y prioridad consumo doméstico, ¿cómo se aplican?

No cabe duda que entramos a la recta final en la profundización de la crisis hídrica. Cada día la prensa informa como localidades se van quedando sin agua potable o de los riesgos que ciudades como el gran Santiago, el gran Valparaíso y la región de Coquimbo, están expuesta a una suspensión parcial o total del abastecimiento de agua potable.  Todo esto, sin considerar la lenta e invisible degradación de la agricultura de la zona centro norte al sur que está afectando no solo a los sectores agrícolas vulnerables, si no que los precios y el abastecimiento de algunos productos agrícola.

Por otra parte, el parlamento aprobó después de 11 años, una serie de modificaciones al Código de Aguas que a la fecha no se han promulgado, a pesar que sería un buen instrumento si estuvieran vigentes, por que se reconoce en el texto del art 5° la prioridad en el uso del agua doméstica y el derecho humano al acceso del agua y al saneamiento, pudiendo evitarse los cortes o suspensión del abastecimiento de agua potable.

La autoridad para realizar acciones que permitan resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas. (art 5°)

La prioridad al uso del consumo humano y el reconocimiento del derecho humano al acceso al agua, son dos conceptos distintos, pero dirigidos a un objetivos común, el acceso al agua de las personas, por eso es necesario analizar sus posibles efectos que debemos tener presente para su aplicación y evitar que se transforme en un derecho inocuo como en la actual constitución y el derecho a  “vivir en un ambiente libre de contaminación,donde el Estado no ha podido garantizar ese derecho en varias zonas del país.

El agua es un recurso que participa en una gran diversidad de procesos productivos, de modo que cualquier modificación en un sector, siempre tiene efectos colaterales o en otro

Algunos temas para considerar en la priorización son:

  • La prioridad al uso doméstico de las aguas para las empresas o servicios sanitarios rurales no es suficiente, también se debe definir si la prioridad al agua tendrá un limite en el tiempo y en los volúmenes y si existirá un costo para la empresa o servicios rurales que recibe el agua priorizada o para el Estado.
  • También se deberá indicar si se indemnizará o recompensará a los usuarios afectados que deben entregar el derecho de uso de las aguas priorizadas.
  • Las empresas y los servicios rurales es sabido que tienen pérdidas en sus redes, ¿Cómo se compatibiliza esto, que terceros entreguen aguas sabiendo que se perderá al menos un 30%?
  • En el caso particular de las empresas sanitarias, la priorización podría tener efectos financieros como el incremento del valor de sus acciones en bolsa producto que el Estado les entregaría un “seguro hídrico” a todo evento, afectando también la tasa de riesgo que debería tender a disminuir. 
  • En este contexto, la priorización del uso podría desincentivar a las empresas a la ejecución de inversiones futuras para obtener nuevas fuentes de agua, dependiendo si la priorización es permanente o transitoria. 
  • También será necesario analizar los eventuales efectos en tarifa y en la legislación del agua potable y saneamiento vigente.

Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento” (art 5°)

En relación con la aplicación del derecho humano al acceso al agua y saneamiento es más complejo. Algunos temas por considerar:

  • Se entiende que quienes podrán acceder serán aquellas personas naturales que a la fecha están en carencia hídrica, ya sea por falta de recursos económicos del grupo familiar o por no tener factibilidad y viabilidad en el lugar donde viven.
  •  Se asume que no están dirigidas para segunda vivienda, viviendas o sectores de altos ingresos, balnearios, personas jurídicas o cualquier actividad que pudiera desnaturalizar este derecho y menos que se transforme en un incentivo a la toma ilegal de terrenos o la instalación futura de familias en sectores que no tienen de acceso al agua, como sectores de secano, desierto, montaña, etc. o que permitan o incentiven una comercialización de terrenos o del agua.
  • En el caso que una familia tenga acceso al agua potable pero no saneamiento, ¿también aplicarían ciertos criterios como los del punto anterior?. 
  • Definir quien financiará los costos de su aplicación, como y quién determinará cuando aplica o no aplica. 
  • Determinar el origen o las causas de la falta de acceso al agua o saneamiento, si es de origen económico, por situación irregular de los afectados, por impedimento geográfico o jurídico, por falta de inversión o gestión del estado o si es dentro o fuera del territorio operacional de las empresas o zona urbana o rural .

En resumen, estos derechos o beneficios son instrumento que sin duda resuelven importantes déficit e inequidades sociales y mejora la salud del grupo de familiar, es decir, el Estado debe procurar que todas las personas con o sin recursos tengan la opción de acceder al servicio de AP&S sea urbana o rural.

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