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Día del Agua: Cómo los tribunales describen el oro líquido

Sobre el blog

Fernando López Alonso
Abogado. Profesor Asociado de Derecho Civil en la Universidad de Murcia. Doctor en Derecho. Master en Derecho de la Empresa (ICADE).
  • Día Agua: Cómo tribunales describen oro líquido
    Fuente de la imagen: Pixabay.com.

En esta entrada publicada con razón del Día Mundial del Agua que se celebra el 22 de marzo, pretendemos hacer una breve recopilación de las resoluciones judiciales que han entrado a analizar la consideración del agua como un recurso escaso y fundamental para la vida.

1. El Tribunal Supremo, órgano de mayor rango en nuestra Administración de Justicia, recoge el “principio social de que el agua es un bien escaso” (STS de 14 de marzo de 1994 Nº 207/1994, Sección 1ª, Nº Recurso 575/1991).

2. Este último órgano en otro pronunciamiento (STS de 29 de noviembre de 2000, Sección 3ª, Nº Recurso 4821/1993), determina que "el agua es un recurso natural escaso, indispensable, irreemplazable, no ampliable por la sola voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos. Es también un recurso unitario….La conservación del agua y su correcta gestión constituyen para nuestra sociedad un imperativo social, económico y ambiental".

3. La escasez de agua representa un “hecho notorio” para la STSJ de Canarias de 2 de marzo de 2001 Nº 421/2001, Sección 1ª, Nº Recurso 985/1997).

4. Tal recurso es un “elemento vital en los tiempos presentes” para la SAP de Barcelona de 21 de septiembre de 2010 (JUR 2011, 83327), y un “elemento vital y escaso (máxime en España) que exige una utilización racional” para las STSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de diciembre de 2000 (JUR 2001, 78287) y de 11 de noviembre de 2000 (JUR 2001, 86950),

5. En último lugar podemos aludir a un pronunciamiento que alude a las dificultades existentes para conciliar los intereses que los diferentes agentes involucrados pueden presentar con respecto a dicho recurso (así se destaca “el difícil equilibrio entre su escasez -se ha dicho siempre que el agua es un bien escaso-, y las necesidades a cubrir" (STSJ de Andalucía de 5 de noviembre de 2008, Sección 3ª, Nº Recurso 613/2006, que sería confirmada posteriormente por STS de 22 de mayo de 2012, Sección 5ª, Nº Recurso 1460/2009).

Fuente de la imagen: Pixabay.com

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