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Nadar en el Sena: ¿Un deporte de riesgo? Las Directivas UE y la construcción de infraestructuras

Sobre el blog

Antonio Bolinches
Profesor Asociado, Universidad Complutense. Water Utility Engineer, Grundfos
  • Nadar Sena: ¿ deporte riesgo? Directivas UE y construcción infraestructuras
    Pixabay.

Estamos acostumbrados a que la gestión del agua nos afecte a la hora de abrir el grifo, o pagar la factura. Pero, ¿también puede influir en los Juegos Olímpicos? Parece que sí, como demuestra el retraso en la prueba de Triatlón por la “mala calidad de las aguas del Sena”, pocos días después que la alcaldesa se bañara en el río para demostrar su seguridad. Como en la Historia de Dos Ciudades, problemas parecidos tuvieron en el Támesis en la regata entre Oxford y Cambridge.

¿Qué puede haber fallado y qué lecciones podemos sacar del mal trago (literal) que está pasando el Comité Organizador? La respuesta es compleja, pero podemos analizarla con la lente de la legislación comunitaria en materia de aguas.

La calidad de las aguas de baño está definida en la Directiva 2006/7/EC, que se fija principalmente en la concentración de Enterococos intestinales y E.coli. La presencia de estas bacterias indicaría la probable presencia de otros microorganismos nocivos para la salud de los bañistas.

La preocupación es, por tanto, sobre la calidad biológica de las aguas de baño.

Y ¿cuál podría ser la fuente de estos microorganismos patógenos? Las fuentes son múltiples, principalmente seres vivos (incluyéndonos a nosotros) que los atesoramos en los intestinos. La presencia de bacterias y otros microorganismos en los ríos, lagos y mares es natural, y contribuye al equilibrio del ecosistema.

El problema nace cuando la concentración de estos microorganismos sobrepasa las concentraciones consideradas seguras, y la razón suele ser una fuente de contaminación puntual que sobrepasa la capacidad de dilución del medio receptor.

Y las fuentes de contaminación puntual por excelencia en Europa son los vertidos de aguas residuales. Afortunadamente, tras la aplicación de la Directiva 91/271/EEC las aguas residuales urbanas son (en su mayoría) depuradas antes de su vertido a las aguas receptoras, pero ¿es suficiente?

Los límites de concentración de los contaminantes de interés están definidos en la siguiente tabla:

En algunos casos se limita también la concentración de Nitrógeno y Fósforo.

Curiosamente, se regula la concentración de contaminantes físico-químicos (DBO, DQO, SS, N y P puntualmente) pero no se fija ningún límite a la presencia de microorganismos en los vertidos de depuradora. ¿Por qué? Como se ha apuntado anteriormente, los microorganismos están presentes de manera natural en las aguas receptoras, y obligar por ley a su retirada en las depuradoras supondría un sobrecoste de operación que en la mayoría de los casos es innecesario.

En todo caso, y aun sin buscarlo, los procesos presentes en las depuradoras permiten una reducción de la carga microbiológica mayor al 90%, por lo que la Directiva ha contribuido indirectamente a reducir la concentración de bacterias y otros patógenos en las aguas receptoras. Cuando el caudal vertido es grande respecto al receptor, como es el caso de las depuradoras de grandes ciudades vertiendo a ríos, esta reducción podría no ser suficiente, y la calidad de agua apta para baño sólo se conseguiría si la Autoridad de Cuenca incluyera requisitos adicionales en su Autorización de Vertido. Lo cual requeriría una monitorización adicional, ya que los compuestos basados en Cloro que se suelen utilizar para desinfectar el agua podrían ser tóxicos para la flora y fauna de las aguas receptoras.

Y aun cuando la contaminación biológica estuviera por debajo de los límites establecidos en circunstancias normales, esta podría dispararse por la combinación de dos elementos relativamente comunes: la lluvia y las redes de alcantarillado unitarias (que juntan las aguas fecales urbanas con la escorrentía superficial). En este caso, el pico de caudal generado podría superar la capacidad de tratamiento de la planta, y la solución que se suele adoptar es la de verter las aguas residuales directamente al río, con el consiguiente aumento temporal de contaminantes. De aquellas lluvias del día de inauguración de los Juegos vinieron estos lodos del aumento de contaminación bacteriológica que ha ocasionado el retraso en las pruebas del Sena.

La redacción de la actual Directiva no prohíbe explícitamente esta práctica, pero este agujero legislativo se verá parcialmente colmado con la nueva Directiva de aguas residuales urbanas que se espera que entre en vigor este año.

Entre los mecanismos disponibles para evitar el desbordamiento de la red unitaria en caso de lluvias se está privilegiando la construcción de “tanques de tormentas” que almacenen el agua residual sobrante para poder soltarla paulatinamente al pasar el episodio. De ahí la construcción del enorme tanque bajo la Gare d’Austerlitz, y la apuesta de Water UK por un plan de inversión de 10.200 millones de libras para la construcción de tanques de tormenta en el Reino Unido.

La recuperación de los tramos urbanos de río para el baño es una tarea que requiere acción de las autoridades e inversiones, y la voluntad ciudadana para respaldarlas.

En el proceso, la nueva legislación europea contibuirá a una gestión del agua más eficiente y transparente.

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