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El núcleo duro del derecho humano al agua

Sobre el blog

Andrés Martínez-Moscoso
Doctor por la Universidad de Alicante (PhD). Coordinador del Water Law and Management Lab - Universidad de Cuenca. Tesis en Gestión del Agua y gobiernos locales del Ecuador. #WaterLaw #Watergovernance #LocalGovernment #HumanRights

Temas

  • núcleo duro derecho humano al agua

La Constitución del Ecuador (2008), tiene una especial consideración con la naturaleza, a la cual incluso le reconoce derechos, y es base para alcanzar el denominado “buen vivir”. De tal suerte, el agua es parte fundamental de los Derechos del Buen Vivir, al cual le asignan la categoría de derecho humano y fundamental.

Así también, debido a su importancia y repercusión económica, social, política y ambiental, es eje central de los sectores estratégicos los cuales merecieron incluso un especial tratamiento por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, en una sentencia interpretativa (2012-No. 0008-10-IC), sobre la administración, regulación, control y gestión de este sector.

Sin embargo, subyace la cuestión relativa a cuál es el trasfondo que tiene el agua como derecho humano y fundamental, el cual si realizamos un recorrido a través del texto constitucional encontramos un sinnúmero de referencias, pero 3 forman parte del núcleo duro del derecho, en relación a:

  • i) El derecho a la salud (art. 32), y fundamento para su realización y consecución;
  • ii) La alimentación y su noción de soberanía alimentaria, para acceder a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; y,
  • iii) La soberanía energética, de manera puntual con la energía hidroeléctrica (véanse los megaproyectos ejecutados en la última década), pese a que se echa de menos un manejo integral del conocido trinomio: agua, energía y alimentación, que es parte de la tendencia mundial y se refleja en algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas (2015-2030).

Por su parte, la ley de la materia, esto es la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, al definir al derecho humano al agua, re refiere a la disposición que tienen las personas a agua: limpia, suficientes, salubre, aceptable, accesible y asequible, para uso personal y doméstico. Por lo que, la cantidad vital o “mínimo vital”, es de particular importancia pues ninguna persona puede ser privada, excluida o despojada de este derecho.

Es pues la cantidad vital por persona la piedra angular sobre la cual descansa la exigibilidad del derecho humano al agua. De tal suerte que el agua cruda destinada a ser procesada dentro de este rango, es gratuita. Por ello, los 200 litros/habitante/día, como valor unificado de cantidad mínima debería ser debatida y sustentada entre todos los ecuatorianos en conjunto con la Secretaría del Agua.

Y es precisamente lo que a la fecha investigamos desde la Academia a través de proyectos de investigación en la Universidad de Cuenca, y que a lo largo de estos meses esperamos tener resultados para compartir, debatir y proponer.

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