El uso agrario del agua está en el origen de las concesiones que transformaron el agua, de propiedad real, a dominio público del Estado.
Recientemente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una reforma del régimen concesional, no solo por la creciente presión sobre el recurso, sino por la necesidad de preservar los derechos de uso y a la vez respetar las preocupaciones ambientales que hoy deben ser predominantes, singularmente en lo relativo al impacto que el cambio climático tiene sobre los recursos hídricos.[1]
Los rasgos negativos de ese cambio se van a acentuar y van a tener también presumibles efectos negativos sobre los recursos hídricos, al menos en lo que afecta a la situación geográfica de España, en especial en la cuenca mediterránea. Por ese motivo, resulta pertinente analizar las condiciones que en el futuro deberá regir el régimen concesional.
En preparación del próximo ciclo de planificación hidrológica se ha escrito que se considera adecuada y necesaria una actualización apoyada en las nuevas tecnologías y la innovación. Esta ha de considerar los cambios en los mapas de cultivos y las nuevas orientaciones productivas. También se señala que se ha de considerar el aumento de la evapotranspiración y cuantificar el retorno del riego.[2]
El documento se ha redactado después de un estudio con métodos de vanguardia sobre todo lo relacionado con las concesiones, así como el análisis de las posibles alternativas, en un proceso ejemplar por su transparencia por parte de la CHE. La reducción media de dotaciones en la Cuenca del Ebro para el próximo ciclo de planificación se sitúa en el 12% aunque algunos alcanzan el 19%.
Entre las dificultades a superar hay que considerar las distintas realidades que podemos observar en la práctica agraria y también la distinta percepción que los sectores sociales tienen sobre el uso del agua en la agricultura. En efecto, la defensa sectorial de los intereses agrarios se ha teñido con frecuencia de argumentos emotivos que sustituyen el contraste de datos sobre consumo de agua y su productividad. Así se dificulta el análisis sereno de la cuestión, ya de por sí compleja de la realidad agraria.
Por otra parte, la visión urbana en relación al agua ha venido impregnada por las percepciones del movimiento ecologista y su visión romántica de la naturaleza, bastante alejada de la realidad del campo y de las dinámicas económicas que operan en el sector.
Sobre la producción primaria agropecuaria se han proyectado imágenes que merecen ser analizadas y contrastadas. Las cuestiones suscitadas con mayor frecuencia y mis comentarios a ellas son:[3]
1.- Podemos producir alimentos sin agua. Todo el mundo sabe que eso no es posible, pero la afirmación implícita supone que los secanos bien gestionados son capaces de producir los alimentos que necesitamos con el agua que cae del cielo en cada zona. En el caso de España, la realidad es que el regadío ocupa un 22.85% de la superficie cultivada y es responsable del 65% de la producción final de alimentos (MAPA, 2024). Eso sin contar que importamos alimentos, en especial para alimentar buena parte de nuestra producción animal.
2.- Puesto que el país es seco, no deberíamos regar. Argumento antisimétrico del anterior que implica el aumento de nuestra dependencia de la importación y condena las comarcas de secano a la miseria i la emigración, pues está claro que la España vaciada coincide sustancialmente con los secanos. El regadío mantiene la producción en tierras áridas, estabiliza la economía y propicia el desarrollo industrial y los servicios.
3.- El 80% del agua de Cataluña la consumen los regadíos. En el balance global, el uso agrario del agua supone el 72% de los usos concesionales. No obstante, la proporción es muy distinta en las Cuencas Internas (36%) y en la parte catalana del Ebro (95%). Y en el detalle se observan comunidades de regantes que usan mucha más agua de la que técnicamente necesitan y otras que operan sin apenas garantía de suministro. A nivel español el uso agrario supone el 83,9%[4].
4.- La agricultura malgasta el agua. Hay prácticas agrarias de todo tipo. Algunas operan con eficiencia y otras riegan como en el siglo XIX. Esas prácticas atrasadas, hoy desacreditan al sector, especialmente en las zonas tensionadas, pues no es de recibo que un recurso público escaso se utilice de forma abusiva e innecesaria.
5.- El regadío acelera la desertificación del territorio. Esa afirmación no va con el regadío en general; sólo se sostiene asociada a malas prácticas de riego o de cuidado del suelo. No hay desertificación si el regadío es tecnificado y eficiente.
6.- Hay otro argumento de difícil encaje en la comunicación sobre la actividad agraria. Es la destrucción de producto, normalmente debida al desacuerdo con los precios que el mercado ofrece a los agricultores, ya sea por exceso de producción o por posición abusiva del intermediario con la industria alimentaria o con los mercados minoristas. Ello pone de manifiesto la insuficiencia de los canales de comercialización de la producción agraria.
En estas condiciones parece claro que la comunicación entre ambas concepciones, la agraria y la urbano-ambiental, debe mejorar. Pero no se trata de pensar en una campaña de imagen. Se trata de plantear actitudes que, desde el mundo agrario, respondan a objetivos de mejora del rendimiento donde haya margen y de mejora en el respeto ambiental donde haya problemas. Y comunicar las medidas adoptadas y sus resultados. Hay ejemplos señeros que indican que ese camino tiene un gran recorrido.
Respecto a la reforma del derecho concesional, en mi opinión se trata de ajustar, en primer lugar, las posibilidades de la tecnología para obtener, al menos, iguales cosechas con menos agua y si es posible, una vez asegurados los objetivos ambientales, mejorar la producción.
Pero eso caben más consideraciones. Es bien sabido que, en buena parte del país, el agua no forma parte del escandallo de costes del agricultor. Probablemente, eso se va a acabar y será inevitable la selección de nuevos cultivos o variedades adaptadas a las nuevas temperaturas y a la escasez de agua. Por ejemplo, importamos mucho maíz y probablemente no es lo más acertado producirlo en zonas con poca agua.
No va a ser extraño que el nuevo derecho concesional incida en aquello que conviene a la política agraria general en la medida en que el campo recibe ayudas públicas y usa de forma intensamente subvencionada un recurso público escaso como es el agua.
[1] Informe sobre la reforma del régimen concesional en el texto refundido de la ley de aguas aprobado por el real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Antonio Embid Irujo, catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza. Noviembre de 2020.
[2] Actualización de las dotaciones de riego para el PHE 2028-2033. Memoria resumen V02. CHE. 25 de septiembre de 2024.
[3] Les mentides de l’aigua. (Las mentiras del agua). Dr. Joan Girona. IRTA. Programa ús eficient de l’aigua en agricultura. Lleida, 17 abril 2024. El punto 6 es añadido por el autor.
[4] Usos del agua en España 2021/22. DGA. MITECO. Noviembre de 2023.
