Opinión
Joan Gaya Fuertes
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Minihidráulica y caudales ecológicos


Caudal ecológico es aquel caudal mínimo que contribuye a alcanzar el buen estado del curso de agua y mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.

La primera referencia a esos caudales aparece en la ley 29/1985 cuando se refiere al contenido de los planes hidrológicos de cuenca y establece que será obligatorio que el plan asigne y reserve recursos para usos actuales y futuros, así como para la conservación o recuperación del medio natural.

El desarrollo de la norma ha venido con retraso, pero ha venido. En primer lugar, con la Instrucción de Planificación Hidrológica, que establece los procedimientos para determinar los caudales ecológicos en cada tramo de río.

Ello ha planteado cuestiones singulares, en especial en el sector energético. En efecto, es sabido que el derecho concesional no garantiza la existencia del recurso concedido, pero da derecho al uso del recurso existente, siempre dentro de los límites de la concesión.

Ahí se plantean cuestiones diversas: en primer lugar, la de las prioridades de uso, aspecto histórico que ya se puso en evidencia el pasado verano en el que, con el encarecimiento progresivo de la energía eléctrica se produjeron desembalses extraordinarios de agua que no se justificaban por el uso habitual de la hidroeléctrica, que por su agilidad de respuesta siempre ha ido vinculada a puntas o cambios rápidos de demanda. Se turbinaron muchos hectómetros cúbicos de agua que en un escenario tarifario ordinario hubieran permanecido disposición en los embalses, con una mayor compatibilidad con otros usos urbanos y de regadío. Ahí se puso de manifiesto la necesidad de que la Administración Hidráulica fuera más estricta en la fijación del régimen de explotación de los embalses y acuíferos para hacerlos compatibles con las prioridades y necesidades de otros usos.

La restricción ecológica es más severa, pues no se plantea desde la perspectiva de las prioridades de uso, sino como una limitación absoluta. En efecto, los caudales ecológicos o demandas ambientales no tienen carácter de uso, sino que deben considerarse como una restricción que se impone con carácter general a todos los sistemas de explotación.

La compatibilidad de esa restricción con los derechos concesionales preexistentes ha sido discutida, pues los afectados la han podido entender como una limitación sobrevenida. Pero también hay argumentos para entender que esa restricción supone una limitación general de carácter superior que hay que aceptar como tal.

La aprobación de los planes sectoriales de caudales ecológicos, también llamados de mantenimiento o ambientales, ha repercutido sobre la producción hidroeléctrica, en especial de las numerosas minicentrales que existen en muchos ríos. En efecto, la limitación que impone el respeto a esos caudales reduce la capacidad productiva teórica, en muchos casos obliga a replantear la adecuación de la maquinaria a las nuevas condiciones y, en definitiva, evidencia el conflicto entre esta actividad y el respeto ambiental.

Desde determinados sectores la cuestión se ha planteado como una incompatibilidad absoluta. Esa línea sigue la mejor tradición de incomprensión entre los sectores preocupados por la economía y los que solo miran la ecología. Mi opinión es que ese camino es erróneo. Existen ya suficientes ejemplos que demuestran, no sólo la necesidad sino también la oportunidad de crear visiones complejas que incluyan ambos vectores.

A pesar de la escasa incidencia de la minihidráulica en la producción energética global, su naturaleza de energía renovable y limpia aconsejan adecuar-la a la nueva situación antes que litigar o prescindir de ella. Por ese motivo, la Administración hidráulica debe introducir elementos que permitan la mejor compatibilidad entre los caudales ecológicos y esos usos, no solo por sus derechos adquiridos sino por su contribución al futuro de las energías renovables y limpias.

La concertación es posible. La compensación económica se puede alcanzar mediante técnicas diversas como el aumento del plazo concesional, el aumento de los caudales máximos concedidos, o una flexibilización del régimen de explotación. Se trata de respetar las expectativas económicas de esos pequeños negocios de forma compatible con el régimen de caudales ambientales establecido para cada tramo de río y para cada época del año, en un entorno en el que el producto obtenido, energía limpia, debe ser el paradigma que muestre que el mundo económico y el ecológico, tantas veces enfrentados, alcancen la necesaria compatibilidad que debe existir entre ellos para que podamos soñar en un futuro viable.