La definición de lobby que utiliza Transparencia Internacional es “cualquier comunicación directa o indirecta con agentes públicos, decisores públicos o representantes políticos con la finalidad de influenciar la toma de decisión pública, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado”.[1]
La estrategia de los grupos de interés se desarrolla como “acción corporatista silenciosa” para introducir “su visión de los problemas del sector en la agenda pública”. Este tipo de estrategia suele ser habitual en “grupos muy bien organizados, poseedores de redes de influencia, que buscan un acceso directo a la arena de las decisiones al tiempo que pretenden evitar la exposición a los medios de comunicación”.[2]
Recientemente, el 23 de septiembre pasado, el Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado la Proposición de ley integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, que está a la espera de su tramitación parlamentaria. En su artículo 45 se recoge un código de conducta al que deberán estar sujetos los lobistas y los lobbies.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene un registro de Grupos de Interés con unas 350 entidades inscritas. No consta el sector del agua como grupo de interés.
Y no obstante, la presión del sector del agua tiene la cara visible de los foros públicos y, como la Luna, su cara oculta, de la que ha salido un borrador de anteproyecto de Ley del ciclo integral del agua que aparentemente fue presentado al ministerio en una acción no publicitada ni tampoco registrada como de un grupo de interés.
Dicho documento aboga por una ordenación del “ciclo integral del agua de uso urbano”, integrando las distintas fases del abastecimiento-saneamiento.
Así, desentendiéndose de otros usos del agua que son mayoritarios y por tanto decisivos en la gestión del recurso, pretende, entre otras finalidades, "conseguir una mejor y más eficiente gestión del recurso en todas sus fases". No se conoce consulta o informe de la autoridad hidráulica ni de las entidades municipalistas sobre la cuestión, ni tampoco análisis alguno de las disfunciones observadas hasta el momento en la contratación o seguimiento de las concesiones de servicio público. Las referencias a la competencia municipal se hacen de forma sesgada como un inconveniente a superar (por ejemplo, se dice que “la determinación del régimen de gestión directa o indirecta y la determinación de las tarifas o tasas aplicables a los mismos han quedado en manos de los propios Ayuntamientos titulares de esos Servicios”).
No voy entrar aquí en las grandes dificultades técnicas, territoriales y fiscales de tal iniciativa, que existen para definir ese servicio público.
A pesar del carácter apócrifo del documento, está claro que no es improvisado. Alguien ha invertido tiempo y dinero en elaborarlo, y ese alguien no pertenece al mundo local, que en el texto queda sometido a nuevos condicionantes que protegen al inversor privado y limitan la capacidad de decisión del municipio. Lo que aquí importa es crear mercados mayores, opacos, cerrados por largo tiempo, y dependientes de un regulador externo a los titulares de esos servicios, los municipios. Al modo del mercado energético, cuya regulación ya sufrimos.
¿Es conocedora AEAS de esa iniciativa? ¿Si es así, ha tenido ocasión de debatirla con sus asociados y/o pedir la opinión de los municipios?
Como dice la Directiva 2014/23/UE en su Considerando 40, “en el sector del agua, las concesiones están sujetas a menudo a mecanismos específicos y complejos que requieren una consideración especial debido a la importancia del agua como bien público de valor fundamental para todos los ciudadanos de la Unión. Las características especiales de dichos mecanismos justifican exclusiones en el sector del agua ámbito de aplicación de la presente Directiva. La exclusión incluye las concesiones de obras y servicios para suministrar o explotar redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable o a suministrar agua potable a dichas redes. También debe excluirse, en la medida en que los servicios estén vinculados a una de las actividades mencionadas, la concesión de servicios para la evacuación o tratamiento de aguas residuales y para proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje (siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 % del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje).
El texto apócrifo en circulación más bien parece una maniobra defensiva de algún miembro del sector frente a la exclusión del agua de la Directiva y, sobre todo, frente a los movimientos municipales que pretenden espabilar del letargo a algunos municipios en su relación con sus concesionarios, y retornar el gobierno y la capacidad de gestión a lo que debe ser y los ciudadanos demandan. Y sobre todo, ofrece la apariencia de falta de confianza de algunos operadores en su capacidad de competir en el mercado abierto.
