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Joan Gaya Fuertes
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Concesión, dotación y planificación hidráulica


Los balances de cuenca deberían ser instrumentos en los que se contraste la disponibilidad media de recursos hidráulicos con la suma de derechos concesionales otorgados. Así se tendría una idea aproximada del grado de garantía de disponibilidad de agua que el concesionario puede esperar de tal situación. No sé si existen en alguna administración, no tengo noticia de ello ni de que se haya propuesto su elaboración. En todo caso, el RD Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas no lo contempla:

a) El art 40, Objetivos y criterios de la planificación hidrológica, entre otros, indica que deberá procurar la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

b) El art 55, Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos, dice que cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, el organismo de cuenca podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos.

c) Y el art 59.2, Concesión administrativa, aclara que el título concesional no garantiza la disponibilidad de los caudales concedidos.

A la vista de lo sucedido en los últimos años parece deseable que el planificador introduzca nuevos elementos de gestión del agua disponible. Me permito sugerir algunos:

1. Una revisión de los títulos concesionales vigentes y su contraste con los recursos hidráulicos observados en la cuenca durante los últimos años en año medio, año húmedo y año seco.

2. Una revisión de la situación administrativa de cada título concesional, de su grado de utilización y de su situación fiscal en relación a la autoridad hidráulica. Ello permitiría una depuración de derechos vivos en relación a otros que quizá hayan decaído por algún motivo.

3. Un análisis de las eventuales disfunciones observadas entre los títulos concesionales ya depurados, los derechos latentes en el caso de que existan, y la posibilidad de nuevos usos a contemplar en el escenario de planificación futura.

4. Una evaluación de las alternativas a considerar en función de los recursos disponibles. A título de ejemplo, la CHE ha propuesto reducciones entre el 3% y el 19,3% de las dotaciones brutas de las distintas comunidades de regantes de la cuenca del Ebro. La reducción media, según la CHE es del 12% respecto a las dotaciones del plan hidrológico vigente y se informa de que la reducción es mayor en los regadíos menos modernizados y que tienen más margen de mejora y menor en los más tecnificados y que tienen menos margen de mejora.[1]

La CHE no explica cuáles son las premisas que ha empleado para ese cálculo, ni tampoco cual es el margen real de los regadíos más tecnificados para seguir reduciendo su necesidad de agua. No obstante, lo más significativo es el progresivo abandono del concepto concesional y su substitución práctica por la dotación. Es un reconocimiento de que la concesión es un concepto poco útil para planificar el futuro; tan solo supone el reconocimiento de un derecho de referencia para aquellos que la tienen. Dentro de unas décadas habrán caducado todas las concesiones y en el ínterin probablemente vayamos observando la evolución hacia fórmulas de asignación de derechos mediante dotaciones de agua, que en muchos casos no tendrán un origen determinado sino diverso.

La incorporación relativamente reciente, en 1985, de las aguas subterráneas al acervo de las aguas públicas ha permitido una aproximación más sincera a los problemas y soluciones posibles. Así parece deducirse del Plan de Acción de Aguas subterráneas[2] en el que se reconoce que no se conocían los recursos disponibles que tenían los acuíferos y a partir de los cuales se determinaban los volúmenes a conceder. Estos antecedentes han ocasionado que en algunas masas de agua subterránea los derechos otorgados sean muy superiores al recurso disponible, y también están en el origen de la explotación no sostenible de muchos acuíferos.

Más adelante el documento afirma que la explotación no sostenible de agua subterránea provoca un descenso del nivel piezométrico que puede causar impactos por la reducción excesiva o total del caudal de base de ríos conectados, el secado de manantiales, la afección a ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas, problemas de subsidencia o de intrusión salina.

Y concluye que para una correcta gestión de las masas de agua subterránea sería conveniente involucrar a los usuarios, mediante las comunidades de usuarios, en su gestión, junto a la Administración. La experiencia ha puesto de manifiesto que esta forma de gestión aporta beneficios tanto para los usuarios como para la Administración. A los usuarios les permite ser conocedores de los usos que se producen y de trabajar y adoptar decisiones de forma conjunta y a la Administración le permite disponer de un único interlocutor que aglutine a los diferentes usuarios, lo que facilita la gestión. Todo ello contribuye a mejorar el conocimiento de la masa de agua subterránea y a realizar una gestión conjunta buscando un objetivo común, que es su sostenibilidad.

Pues eso vale también, punto por punto, para las aguas superficiales. El cuarto ciclo de planificación debe considerar y potenciar esos mecanismos.

 

[1] CHE. Nota resumen jornada dotaciones de riego del 26/9/2024.

[2] Plan de Acción de Aguas Subterráneas 2023 ‒ 2030. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Julio de 2023