En mi entrada de blog de 18 de noviembre de 2019 me refería a las comunidades de usuarios de agua (C.U.A.), su régimen jurídico, sus modalidades y su potencial como instrumentos de gestión desconcentrada del agua. Acababa diciendo:
"Como puede apreciarse, está todo inventado, pero actuamos como si no. Las zonas de diálogo entre los regadíos y aprovechamientos urbanos son escasas, los caudales ecológicos se abren paso con gran dificultad, la concepción unitaria del ciclo del agua se ignora en los acuíferos sobreexplotados. Y la forma en que la autoridad hidráulica se ocupa de ello es asimétrica y dispersa entre las viejas confederaciones y las autoridades autonómicas que han decidido intervenir en la gestión del agua.
Para responder a los retos que se plantean –agua escasa, exigencia ambiental, responsabilidad y solidaridad en su uso-, el ciclo del agua debe gestionarse con unidad de criterio, las confederaciones deben reinventarse y adecuar su trayectoria histórica a las nuevas circunstancias".
Eso era antes de la sequía. Estoy convencido de que, pasados sus efectos más graves, hoy se comprende mejor la necesidad de una visión y una gestión compartida del agua en las distintas zonas de cada cuenca. En el levante español se han vivido tensiones considerables que en buena medida se hubieran podido evitar mediante esos foros compartidos que son las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios para la gestión coordinada de diversas comunidades.
En realidad, el artículo 87 del Texto refundido de la ley de aguas prevé que los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero estén obligados, a requerimiento del Organismo de cuenca, a constituir una C.U.A., correspondiendo a dicho Organismo, a instancia de parte o de oficio, determinar sus límites y establecer el sistema de utilización conjunta de las aguas.
Hasta donde yo conozco se ha hecho poco uso de esa posibilidad. Incluso en algunos casos constan reticencias de la administración hidráulica a la constitución de una C.U.A. Y, sin embargo, hay ejemplos de buen funcionamiento que deberían ser difundidos, y promovida su emulación. El funcionamiento de una C.U.A. crea y refuerza la cultura compartida entre los diferentes intereses y tipos de usuarios, el uso eficiente del agua, reduce los conflictos, y permite la interlocución eficaz y potente con las administraciones.
Los nuevos tiempos aportan nuevos escenarios. Uno de ellos es el del aprovechamiento de aguas regeneradas para usos menos exigentes que el potable. Ahí tienen cabida las comunidades de usuarios de vertidos previstas en el artículo 90 que, en la medida en que estén constituidas por usuarios análogos, pueden gestionar las aguas residuales depuradas y aliviar las necesidades de regantes, determinados usos industriales. La aprobación del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua ofrece nuevas oportunidades a las C.U.A. para adecuar su gestión al nuevo entorno normativo y eventualmente ampliar i redistribuir los recursos de agua disponibles en su entorno inmediato. El ajuste de calidades de agua requerida con las disponibilidades debe permitir, a su vez, la redistribución de responsabilidades y costes entre los usuarios miembros de la C.U.A. Principio del formulario
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