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Joan Gaya Fuertes
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CCHH y abastecimiento de agua (I)


Suele suceder que la realidad va proponiendo iniciativas que cuajan con mayor o menor éxito. Una vez están en marcha, desarrollan su propia dinámica y pueden evolucionar en direcciones distintas de la prevista. En otros casos, es la modificación del contexto – a veces social, a veces económico- el que sugiere la necesidad de adaptación.

Con el agua han pasado muchas de estas cosas. Como había sido en siglos anteriores, a principio del siglo XIX las aguas superficiales eran patrimonio del rey. Luego pasaron a ser patrimonio del Estado, que atribuía derechos de uso a través de concesiones.

La política de concesiones responde a la concepción del agua como patrimonio público y como bien económico. Las concesiones se otorgaron mayormente a aprovechamientos privados, particularmente agrarios o relacionados con la fuerza motriz industrial.

La ley de aguas de 1879 se refiere al agua doméstica en los artículos 126 y 127 en los siguientes términos:

Art. 126. Mientras las aguas corran por sus cauces naturales y públicos, todos podrán usar de ellas para beber, lavar ropas, vasijas y cualesquiera otros objetos, bañarse y abrevar o bañar caballerías y ganados, con sujeción a los reglamentos y bandos de policía municipal.

Art. 127. En las aguas que apartadas artificialmente de sus cauces naturales y públicos discurriesen por canales, acequias o acueductos descubiertos, aunque pertenezcan a concesionarios particulares, todos podrán extraer y conducir en vasijas la que necesiten para usos domésticos o fabriles y para el riego de plantas aisladas, pero la extracción habrá de hacerse precisamente a mano, sin género alguno de máquina o aparato, y sin detener el curso del agua, ni deteriorar las márgenes del canal o acequia. Todavía deberá la Autoridad limitar el uso de este derecho cuando cause perjuicios al concesionario de las aguas. Se entiende que en propiedad privada nadie puede penetrar para buscar o usar el agua, a no mediar licencia del dueño.

Era la forma en que, 150 años atrás, la ley expresaba el derecho al agua. Quedaban lejos las canalizaciones urbanas, la distribución domiciliaria y la prioridad del abastecimiento a poblaciones sobre otros usos.

En la ley de 1879, el tratamiento era muy cauteloso y respetuoso con la propiedad privada. Como ejemplo, el artículo 164: Únicamente cuando el caudal normal de agua que disfrute una población no llegase a 50 litros al día por habitante, de ellos 20 potables, podrá concedérsele de la destinada a otros aprovechamientos, y previa la correspondiente indemnización, la cantidad que falte para completar aquella dotación.

Y el art. 166: Si el agua para el abastecimiento de una población se toma directamente de un río, cuyo caudal tanga propietario o propietarios, deberá indemnizarse previamente a aquellos a quienes se prive de aprovechamientos legítimamente adquiridos.

¿Cuándo se empezó a ver el suministro de agua como un problema político y una prioridad social?

Lo había visto Bravo Murillo para Madrid; pero el resto de España quedaba muy lejos. Un hito de similar magnitud debió esperar 100 años hasta la crisis de abastecimiento que sufrió Barcelona en la inmediata postguerra civil. Fue en abril de 1950 que el BOE publicó el decreto por el que se dictan normas para el estudio del abastecimiento de agua potable a la ciudad de Barcelona. Algunos párrafos de la exposición de motivos resumen una significativa visión del problema:

El abastecimiento de agua potable a la ciudad de Barcelona y poblaciones de su zona de influencia viene siendo estudiado por la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental en los distintos aspectos de cantidad y calidad, de su actual dotación y en las posibilidades para su inmediata y definitiva mejora, en virtud de órdenes del Ministerio de Obras Públicas a cuya Dirección General de Obras Hidráulicas compete cuanto se relaciona con la regulación, distribución y aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país, teniendo en cuenta para dicho objeto que dada la actual intensificación de las obras de Pantanos en aquella demarcación, conviene calcular cuanto antes los caudales a derivar de los respectivos embalses a los efectos de reservarlos para satisfacer las necesidades presentes y futuras de abastecimiento de poblaciones, resolviendo así, por lo que a Barcelona especialmente se refiere, un problema de extraordinaria importancia y cuyas dificultades impidieron solucionarlo de modo satisfactorio cuantas veces se planteó por el Municipio de dicha capital o por el Gobierno de la Nación…

…Los estudios realizados hasta ahora por la Confederación ponen de manifiesto las posibilidades de conseguir dicho propósito, en condiciones económicamente aceptables, a base de derivar las aguas del río Ter, en el Pantano de Sau, actualmente en periodo de construcción, aunque otros fines que, en su caso, precisará ampliar, por lo que es urgente concretarlos, y de suplementar los caudales regulados por dicho río con los procedentes de otras cuencas de menor importancia, pero cuyas aportaciones son interesantes y también de excelente calidad en el aspecto sanitario. En estas condiciones se estima conveniente ratificar la misión encomendada al referido organismo y al mismo tiempo precisar los términos de la misma, así como proporcionarle cuantos medios se consideren necesarios para la realización de esta labor que en su día será objeto de amplia información pública a los fines de los acuerdos que en definitiva proceda adoptar para que cuanto antes llegue a feliz término el propósito que se persigue.

La evolución de los hechos –retrasos, sobrecostes y escasa capacidad de diálogo con las partes afectadas- mostró la dificultad de la Confederación para afrontar un problema que finalmente el Estado resolvió mediante un pacto con Hidroeléctrica de Cataluña que encajó el problema técnico: disponer de una regulación hiperanual el sistema de pantanos Sau-Susqueda que ofreciera mejor garantía para los aprovechamientos de aguas abajo – abastecimiento y regadíos-, y un margen de maniobra independiente para la producción de energía hidroeléctrica mediante el contraembalse de El Pasteral y simplificó el económico al introducir la producción hidroeléctrica como una variable rentable a considerar.

Más allá de la administración de concesiones, las confederaciones apenas han intervenido en los abastecimientos de agua. Con frecuencia, lo que en tiempos se llamó la traída de agua a poblaciones era una compensación por las expropiaciones o la molestia de las grandes obras. Como muestra la imagen, el ingeniero era percibido como un ser todopoderoso que podía determinar la prosperidad o la miseria de un pueblo. Había que estar a bien con ellos.

Y sin embargo, los nuevos tiempos reclaman una reconsideración de su papel histórico. Hay mucho conocimiento y capacidad de acción que debe sintonizar con los nuevos tiempos.