Opinión
Joan Gaya Fuertes
La opinión deJoan Gaya Fuertes
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La administración del agua


Las Confederaciones Hidrográficas (CCHH) fueron creadas en 1926 por el Real Decreto de 4 de marzo. Su denominación, Confederaciones Sindicales Hidrográficas, explicita su razón de ser, que detalla su artículo primero: "En todas las cuencas hidrográficas en que la Administración lo declare conveniente o en que lo solicite el 70%, por lo menos, de su riqueza agrícola e industrial, afectada por el aprovechamiento de sus aguas corrientes, se formará la Confederación Sindical Hidrográfica".

En aquel momento, el concepto sindical no se refería exclusivamente a las organizaciones obreras, sino que, por extensión, aludía a los intereses económicos compartidos por determinados grupos. En nuestro caso, los regantes, la industria energética y la que usaba el agua como primera materia de sus productos.

La idea, agrupar los intereses del agua para su mejor administración dentro de los límites naturales de una cuenca hidrográfica, fue un gran acierto que ha sido incorporado a la administración del agua en otros países. Además, fue un insólito ensayo de administración descentralizada en un país con más de 200 años de administración centralizada, traumatizada por la pérdida de las colonias de ultramar y los conflictos sociales.

Las premisas, explícitas o implícitas eran:

  • El aprovechamiento del recurso disponible. La cantidad era variable y las obras de regulación tendían a aumentar la garantía de disponibilidad. No obstante, la confederación atribuía derechos de uso, pero nunca los garantizaba. Por otra parte, la escasa evaluación del recurso disponible tampoco permitía establecer una correlación entre el agua existente y los derechos de uso que se otorgaban. La calidad no era objeto de tratamiento, en todo caso era un problema a resolver por parte del titular del derecho de uso.
  • Las prioridades de uso. El plan de Lorenzo Pardo no llegó a establecerlas. No obstante, en 1935 el plan de obras hidráulicas de la Generalitat de Catalunya elaborado por Victoriano Muñoz Oms propuso su establecimiento y extensión más allá de los regadíos y la industria. En la postguerra civil, Muñoz Oms fue el presidente de ENHER que impulsó la explotación hidroeléctrica del Noguera Ribagorzana y las prioridades que había propuesto en 1935 inspiraron las de la legislación hidráulica española a partir de 1959 y en especial la del período democrático actual.
  • Las responsabilidades de la administración hidráulica. La Dictadura de Franco asimiló las CCHH) y las convirtió en autoridad hidráulica delegada. Pero en ese tiempo el rendimiento de cuentas no iba más allá del estrecho círculo dirigente de la Dictadura. Las limitaciones culturales–profesionales y políticas- de esa situación se mostraron con toda su crudeza en los episodios sucedidos en torno a la construcción del abastecimiento de Barcelona mediante el trasvase del Ter. Allí tuvo que venir al quite la Hidroeléctrica de Cataluña, empresa del grupo Urquijo capitaneada por Pedro Duran Farell, para resolver el problema técnico, dotarlo de financiación suficiente y rentabilidad energética. Posteriormente, y de forma desigual, algunas CCHH han ido adecuando su acción al ritmo de los tiempos. No obstante, han aparecido otros condicionantes que limitan su responsabilidad. Fue el caso de los Fondos de Cohesión, para cuya canalización sucesivos gobiernos eligieron las Comunidades autónomas o empresas como Aquamed. Se echa en falta un balance de esas iniciativas y de su encaje en las políticas del agua.
  • La financiación. Como se ha indicado, las CCHH perdieron ese tren, no sólo en relación a la canalización de inversiones sino a los costes de explotación de las infraestructuras que tienen encomendadas.
  • La capacidad tecnológica y de gestión. La tecnología permite multiplicar el agua disponible. Ya sea mediante su depuración o su obtención a partir de nuevas fuentes, como el mar o las aguas salobres. Por otra parte, cada uso requiere una calidad, y eso se alcanza mediante la tecnología. También es la tecnología la que permite racionalizar y optimizar su uso- Finalmente, la tecnología permite determinar el mejor equilibrio entre usos económicos y el respeto ambiental, así como la medición y verificación de los parámetros necesarios para la mejor gestión.

Ahora bien, muchas de las funciones fundacionales de las CCHH coinciden con las de las comunidades de usuarios reguladas por la Ley de Aguas de 1985 y desarrollos posteriores. Si bien su ámbito de actuación se circunscribe al de la concesión que administran, las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca. Es decir, aún con la superior tutela, tienen carácter de administración hidráulica.

Por otra parte, esas comunidades tienen una amplia autonomía para gestionar el agua objeto de su concesión. Pueden redactar sus estatutos u ordenanzas, cuya aprobación no puede denegar el Organismo de cuenca, ni introducir variantes en ellos, sin previo dictamen del Consejo de Estado.[1]

Ahora bien, el agua es distinta del fluido eléctrico. No se mueve con su velocidad y la bidireccionalidad de movimiento suele requerir grandes esfuerzos energéticos. El agua se mueve preferentemente de arriba abajo, no sólo cuando precipita desde la atmósfera sino cuando fluye por la tierra ya sea por cursos naturales o canalizada. Bombeos, los imprescindibles. Esa realidad da pleno sentido, hoy igual que hace un siglo, a su administración por cuencas.

Por otra parte, el interés general exige actuaciones difíciles de encajar con el de un concesionario: la protección frente a avenidas, la mejora de la garantía de disponibilidad del recurso y sus prioridades de uso o el respeto ambiental de las masas de agua son ejemplos que ilustran la necesidad de las administraciones de cuenca.

El nuevo ciclo de planificación en marcha, las prioridades de una política de aguas más rigurosa exigen una actualización y refuerzo de las CCHH y su función desde perspectivas realistas. Se echa en falta una reflexión estratégica sobre la cuestión.

[1] Las comunidades de usuarios. Joan Gaya. Iagua 18/11/2019