Opinión
Ignasi Servià Goixart
La opinión deIgnasi Servià GoixartConsultor en temas estratégicos y territoriales relacionados con los regadíos.

Secretario de la Comisión del Agua del COEA de Catalunya

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¿Tendremos RECURSOS para cumplir los plazos legales del Ciclo del Agua? Caso de IFE y ANR


1 Introducción

La semana pasada se celebró la 23ª Edición de Municipalia. Una de la jornada se tituló “Revolución Normativa en el Sector del agua. PSA, ANR, IFE, PSDSS, normativa y soluciones”. La presentación la realizó Francesc Quintillà, Director Técnico de Aqualia Zona-II. Una buena parte de este post son imágenes de su presentación.

Felicité a Francesc porque fue una gran presentación. Tengo la duda, de si los asistentes somos capaces de asimilar el Tsunami Hidrodigital que nos viene encima. ¿Seremos capaces de aguantar ritmo PERTE a velocidad sostenida durante 5 años? De aquí mi pregunta del Post ¿tendremos RECURSOS (económicos, temporales o talento,) para cumplir los plazos que están definidos en la legislación vigentes?

Este post quiere ser una recapitulación de normativa legal y plazos para cada una de las etapas del ciclo del agua, y profundizaré en el análisis de la distribución de agua urbana.

He querido poner el logo Smart Water Summit, para indicar el grado de digitalización que deberemos alcanzar en el ciclo del agua.

Fig. 1 Presentación de la Jornada. Jaume Giribet y Francesc Quintillà.
Fig. 2 Ciclo del agua y la legislación a tener en cuenta.

El avatar he realizado una adaptación de una figura que presentó al inicio de la jornada. Y también he incorporado la orden 155/2020 sobre contadores que se debe tener muy presente.

2 Legislación y plazos legales del Ciclo del Agua

2.1 Captación

Definición: Proceso de toma de agua bruta del dominio público hidráulico, directa o indirectamente.

Legislación:

  • Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
  • Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

En mi post “metrología legal de contadores” recuerdo la ley, RD y Orden que debemos recordar.

  • Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
  • Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
  • Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Calendario:

Fig. 3 Calendario para las extracciones de categoría 1, 2 y 3.

En menos de un mes deben estar informando a los organismos de cuenca las captaciones superiores a 500.000 m3/año. En noviembre del 2026 deben informar a los organismos de cuenca las captaciones superiores a 20.000 m3/año. Este valor equivale a una población inferior a 300 personas (para una dotación de entrada de 200 litros/hab/dia) o 3 hectáreas para una dotación de 6.500 m/ha/año. Para antes de noviembre de 2027 deben informar los que están por debajo de este umbral.

No somos capaces de entender la cantidad de recursos, tanto de la administración como de las empresas para cumplir esto.

En la gran mayoría de las captaciones, se deberá incluir un filtro de arena.

Fig. 4 Nuevas necesidades de Filtrado.

2.2 Potabilización

Definición: Proceso de tratamiento de tratamiento y potabilización para uso de consumo humano en plantas ETAP.

Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

En temas de potabilización hay entre 2023 y 2026 una progresiva adaptación de parámetros, frecuencias y umbrales.

Fig. 5 Nuevos Parámetros Frecuencias y Umbrales.

Se deben realizar PSA (Planes Sanitarios de Abastecimiento) donde se realiza una evaluación de los riesgos.

Fig. 6 Plazo de elaboración y Aplicación de los PSA (Planes sanitarios de Abastecimiento).

2.3 Distribución

Definición. Proceso de almacenamiento, distribución y abastecimiento del agua a los diferentes puntos de suministro.

Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

En poblaciones inferiores a 10.000 habitante se debe realizar una evaluación básica, estimación del agua no registrada. Para municipios de mayor población se debe realizar una estimación del IFE (índice Fugas Estructurales).

Fig. 7 Evaluación detallada de fugas en redes de distribución.

Se pasa de ANR (perdidas porcentuales) a un IFE (Coeficiente Adimiensional) que tenga en cuenta diferentes características de la red, y por lo tanto, que permita comparar diferentes ciudades.

  •  Presión de la red.
  •  Longitud de la red.
  •  Longitudes acometidas.
  •  Agua Registrada.
  •  Agua no Registrada.
  •  Consumos estimados.
  •  Agua suministrada.

Francesc compartió una tabla con la clasificación de las gestoras de agua, en 4 categorías, diferenciando entre países desarrollados y países en desarrollo.

Fig. 8. Categoría de las gestoras según el IFE (Indice de Fugas Estructurales).

Me impacto sobre manera el calendario par alcanzar el adopción de medidas correctoras.

  •  Marzo de 2025. Subida a la plataforma del MITERD de la IFE / ANR.
  •  Antes de diciembre de 2025, el miteco debe entregar a la comisión Europea un informe para evaluar un umbral límite.
  •  Diciembre de 2027 establecimiento de umbral de Fugas.
  •  Diciembre de 2029 adopción de medidas correctoras.
Fig. 9 Calendario de Aplicación para alcanzar el umbral mínimo de fugas.

2.4 Saneamiento

Definición: Proceso de recogida, traslado y contención de aguas residuales y pluviales hasta plantas de tratamientos de agua.

Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Existe una obligación de redactar los PIGSS (Plan Integral de Gestión de Sistemas de Saneamiento). En la figura se detallan las principales características de los PIGSS.

Esto aplica a Aglomeraciones. Se entiende por aglomeraciones, las poblaciones que comparten una EDAR.

Fig. 10 Principales Características de los PIGSS.
Fig. 11 Principales Características de los PIGSS. (2)

Actualmente no hay PIGSS finalizados, y antes de septiembre de 2026 lo titulares de aglomeraciones urbanas de > 50.000 habitante equivalentes, deberán presentar los PIGSS y sus medidas para

Fig. 12 Cronograma de presentación e implementación de los PIGSS.

2.5 Depuración

Definición: Proceso de tratamiento y depuración para reducción de contaminantes de las aguas residuales en plantas EDAR. A menudo se relación la depuración, con la regeneración de agua para nuevos usos.

Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE).

La directiva TARU (Tratamiento Aguas Residuales urbanas) debería trasponerse a los países miembros en 30 meses (mayor de 2027). Fija políticas para los próximos 20 años.

Francesc comentó que el CEDEX había estimado un impacto de la Directiva TARU de 25.000 M€.

Algunas de las principales ideas se resumen en

  •  “Quien contamina paga” (con especial foco en la industria farmacéutica y cosmética.
  •  La aplicación de la directiva pasa de 2.000 a 1.000 habitantes equivalentes.
  •  Parámetros para seguimiento de pandemias.
  •  economía circular y neutralidad energética. 
Fig. 13 Plazos y resumen de la directiva TARU.

Una de las líneas estratégicas de la TARU es ir hacía una neutralidad en la depuración de aguas.

Fig. 14 Autosuficiencia energética que se debe alcanzar con la directiva TARU.
Fig 15. Requisitos de Vertido y periodos de implantación.

2.6 Vertido

Definición: Proceso de devolución de las aguas residuales al medio ambiente una vez realizado el proceso de depuración para su retorno.

Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.

Fig. 16 Plazos aplicación vertidos.

3 Caso del IFE y ANR

Al realizar la explicación me quedé con la duda de como había evolucionado la ANR y el IFE en Cataluña.

Entré en la página del ACA de auditorias municipales de redes municipales. Encontré que se podían consultar los datos de las auditorias de 2022 y 2024. Y que existía un informe de 2025 con los datos de 2022. Todos los datos de este post son datos públicos.

Fig. 17 Informe del ACA de Evaluación comparativa de las auditorias sobre la eficiencia hidráulica de los servicios de abastecimiento.

Las figuras realizadas a continuación quieren ser una primera evaluación de las auditorias de 2024, y como han evolucionado entre estos 2 años. Partí del Excel de los datos del informe de 2022, ya añadí los datos de F4 = IFE y F9 = ANR, de los municipios que deben presentar la auditorias. Hay que decir que algunos municipios todavía no han presentado la auditoria de 2024, o que otros no tenían el link correcto. No pretende ser un análisis detallado y si tener una macromagnitud.

En la siguiente figura represento la relación IFE vs ANR para los municipios con datos. Los resultados de 2024 son mejores, pero hay un sesgo porque no se presentan las mismas auditorías.

Fig. 18 Relación ANR y IFE para las auditorias del año 2022.
Fig. 19 Relación ANR y IFE para las auditorias del año 2024.

En las 2 siguientes figuras se presenta la diferencia entre los valores de 2022 y 2.24 del IFE y del ANR. En 2 años, en medio de la peor sequía del siglo en Cataluña, se puede decir que ha habido municipios que han reducido 15 puntos de IFE y 10% de ANR, pero también hay que decir que hay entidades que han empeorado los resultados entre estos 2 años.

Fig. 20 Diferencia entre valores F4 (IFE) de los años 2022 y 2024.
Fig. 21 Diferencia de F9 (ANR), entre los años 2022 y 2024.

En las siguientes figuras se presentan los valores de IPE (teniendo en cuanta la Categoría de País Desarrollado) y ANR.

Fig. 22 Valores F4 (IFE) del años 2022.
Fig. 23 Valores F4 (IFE) del año 2024
Fig. 24 Valores F9 (ANR) del año 2022
Fig. 25 Valores F9 (ANR) del año 2024

4 Del Win-Win al refrán “Si no hay sardina, la foca no baila

El martes pasado Xavier Latorre, presidente de Amics de l’aigua, contestó en una que compartí en Facebook que parecía que tenía en don de ubiquidad. No es mi intención estar en todos sitios, y si seleccionar aquellos eventos en los que puede haber un mayor win-win. Hay un refrán castellano que lo explica “Si no hay sardina, la foca no baila”.

Me gustaría que se entendiera que debo realizar esta selección de eventos por una razón de tiempo y también de coste. Y pondré un ejemplo de las próximas dos semanas, donde de momento se me han concentrado 5 eventos. No todos están confirmados.

  •  29/10. Port de Tarragona
  •  30/10. UdL Lleida. Entrega de premios mejor TDR.
  •  30/10. Madrid. Premios Sostenibilidad
  •  4/11. Barcelona. 25 Aniversario Agencia Catalana del Agua.
  •  7/11. Madrid. 25 Aniversario SEIASA.
Fig. 26 Invitación. Port de Tarragona 29/10.
Fig. 27 Invitación UdL. 30/10
Fig. 28 Invitación Mas Orange. 30/10
Fig. 29 Invitación 25 aniversario ACA
Fig. 30 Invitación 25 aniversario Seiasa.