El septiembre pasado, a principios de esta temporada, realicé un post que titulé “Empieza esta temporada, ¿subirá el recibo del agua?” porque entendía que las limitaciones sanitarias derivadas de la pandemia de la covid-19, en la que los deportistas han pasado de ducharse en pabellones o clubs a hacerlo en sus casas se traduciría en un incremento del recibo del agua.
Dejando a un lado la temporada deportiva, me gustaría compartir la evolución del consumo de agua y del coste del recibo del agua. Es evidente que hay diferentes factores que afectan este cambio de hábitos, pero pienso que la modificación de lugar de las duchas es uno de los que más impactan en el consumo de agua en los domicilios familiares con deportistas.
Comparando el primer semestre de 2021 y el de 2020, en el caso de nuestro domicilio familiar, hemos registrado un incremento del 70% del volumen de agua y un 80% del coste del recibo de agua. Esto ha representado un incremento de 96 €.
Ya propuse que una parte de este incremento debería servir para promocionar el deporte y la actividad física, evitando el sedentarismo que ha provocado la Covid-19.


Una posibilidad que tenemos las familias es realizar la Solicitud-Declaración de datos para la ampliación de tramos del canon del agua para usos domésticos.
En la siguiente figura se puede acceder a la Web del ACA de la ampliación de tramos del canon del agua para unidades de convivencia de 4 o más miembros.

En la Web se hace referencia al Decreto 103/2000 y al Decreto legislativo 3/2003.
- DECRETO 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua. (BOE núm. 3097 publicado el 13/03/2000)
- DECRETO LEGISLATIVO 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. (DOGC núm. 4015 publicado el 21/11/2003)
En el decreto se cita lo siguiente.
- 16.2 Cuando el número de personas por vivienda sea superior a 4, el límite de 12 m3 señalado para el primer tramo de consumo en el apartado anterior se incrementará en 3 m3 / mes por cada persona adicional que conviva.
- 16.3 La acreditación del número de personas para vivienda corresponde al titular de la póliza de suministro de agua.
- 16.8 Cualquier modificación en el número de personas por vivienda que implique la pérdida del derecho a la aplicación de la ampliación del primer tramo de consumo debe ser comunicada a la Agencia Catalana del Agua en el plazo de dos meses a partir del momento en que se produjo, para que ésta lo comunique a la entidad suministradora a efectos de modificar la facturación o bien aplique directamente esta modificación en sus liquidaciones.
- La ampliación del primer tramo de consumo a que se refiere el artículo 44.3 de la LOGTA, en relación con usos domésticos en los que el número de personas por vivienda sea superior a 4, únicamente es de aplicación en los casos de contadores individuales.
En la Web queda más claro que en el decreto que las familias de 4 miembros están incluidas como familias numerosas con derecho a ampliación de los tramos del canon del agua.
Un conocido de Lleida, con una familia de 4 miembros como la nuestra, me envió la factura, y se puede comprobar cómo se trata de una familia numerosa de 4 miembros.

Teniendo en cuenta lo que dice la Web del ACA, así como la factura de este conocido, las familias de 4 personas podemos presentar la solicitud H0425.

No hace falta tener 12 hijos como en la película para realizar este trámite. Nosotros lo hemos realizado esta semana.
