Opinión
Gabriel Caldés
La opinión deGabriel Caldés

Consultor Senior (MBA) Gestión Hídrica, Dirigió creación ECONSSAChile S.A, Consejero del CPI Chile. Autor del libro La Industria Sanitaria en Chile. Asesor de FCh, EH2030. Consultorías en Latinoamérica y BID.

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La nueva Ley de Desalación, el desafío no es solo desalar, es entregar agua donde se necesita


Hace pocos días el Congreso aprobó la nueva ley destinada a regular el desarrollo de proyectos de desalinización de agua de mar en Chile.

Según la Asociación Chilena de Desalación y Reúso, (ACADE) en el país ya operan 32 plantas desaladoras y sistemas de impulsión de agua de mar. A ello se suman cerca de 50 proyectos en distintas etapas de desarrollo, que en conjunto representan una inversión estimada de U$D 24 mil millones. Estas cifras posicionan a Chile como uno de los países más activos de América Latina en el desarrollo de infraestructura hídrica no convencional.

La magnitud de estas inversiones demuestra que, antes de esta nueva ley, el marco normativo vigente permitía desarrollar proyectos de desalación con niveles razonables de certeza jurídica y confianza en las instituciones

La desalación por sí sola no resolverá la escasez hídrica del país. Esta tecnología también tiene sus propias restricciones, siendo sus costos la mayor barrera de entrada y la más importante para obtener su sostenibilidad operacional, además del uso intensivo de energía. Debemos entonces buscar mecanismos de mitigar e incentivar el ajuste de los costos y energía, hoy solo los grandes consumidores de la minería y de la industria pueden acceder a esta tecnología, el consumo humano solo puede acceder con subsidio del Estado, sin embargo estos tres sectores no llegan al 18% del consumo total de agua en el país, dejando fuera al 82% restante del consumo total.

Surge entonces una pregunta legítima: ¿qué problema viene realmente a resolver esta ley?

Su principal aporte parece estar en el ordenamiento y sistematización normativo-administrativo aplicable a este tipo de proyectos. En particular, la ley busca clarificar los procedimientos asociados al desarrollo de iniciativas de desalación, la obtención de aprobación, el establecimiento de servidumbres y el otorgamiento de concesiones necesarias para la captación de agua de mar y su posterior procesamiento.

Uno de los aspectos relevantes, que no estaba en la norma, pero que ya se había hecho voluntariamente, es la norma que posibilita establecer, en determinados casos, la obligación de destinar hasta un 5% del agua desalinizada para consumo humano o saneamiento, previo acuerdo sobre las condiciones técnicas y tarifarias aplicables. De hecho, esto se aplicó en la primera planta de desalación instalada en Chile para el consumo humano, que fue en el año 1993 por la Corporación de Fomento (Corfo) a través de la Empresa de Servicios Sanitarios Antofgasta (ESSAN), que cedía gratuitamente el 5% de su producción a las municipalidades de Antofagasta y Tocopilla. En todo caso, la nueva ley no indica cómo se va a calcular esa tarifa.

La ley también define con mayor precisión el rol del Estado en esta materia, asignando un papel protagónico a la Dirección General de Aguas, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Chile. Esta institución tendrá responsabilidades en la regulación del sistema, en el otorgamiento y caducidad de concesiones, en la fiscalización de los proyectos y en la aplicación de sanciones cuando corresponda, además de velar por el resguardo del interés público en el uso y aprovechamiento de bienes nacionales de uso público.

Sin embargo, esta concentración de funciones regulatorias plantea interrogantes respecto de la capacidad institucional del organismo, especialmente considerando que la Dirección General de Aguas ya enfrenta una fuerte carga de trabajo derivada de las nuevas funciones incorporadas tras la reforma al Código de Aguas de Chile.

A ello se suma que la ley encarga al Estado la elaboración de un reglamento específico y el diseño de una Estrategia Nacional de Desalinización, instrumento que debiera orientar el desarrollo futuro de esta industria. No obstante, estas nuevas responsabilidades se asignan sin que necesariamente se hayan fortalecido los recursos técnicos, institucionales y humanos del organismo existente.

En términos generales, se trata de una ley que contribuye a mayor claridad procedimental y que establece una organización más definida para el desarrollo de la desalación en el país. Sin embargo, también deja varias interrogantes abiertas.

  • No queda claro si se extiende o qué parte se extiende al abastecimiento de agua para localidades rurales.
  • Tampoco se aborda con suficiente claridad el destino del agua una vez utilizada, particularmente en relación con su eventual reuso o su descarga en fuentes naturales, considerando que se trata de un recurso que no proviene de aguas continentales sujetas a derechos de aprovechamiento de agua.
  • Asimismo, la ley no define criterios claros para determinar las tarifas asociadas al eventual aporte del 5% destinado al consumo humano.
  • Tampoco establece mecanismos que promuevan o faciliten la interconexión de infraestructuras o el uso compartido de sistemas de conducción entre distintos  proyectos, lo que podría permitir economías de escala y reducir los costos del agua desalinizada.
  • Tampoco es claro qué pasa con la infraestructura al final de la concesión en el consumo humano. Este es un servicio permanente y continuo que no puede parar.

Las tarifas de la desalación son caras. En la práctica, el mayor costo no siempre está en producir el agua de calidad, muchas veces está en el transporte desde la costa hacia los centros de consumo (conducción, impulsión, almacenamiento y distribución).

En otras palabras, las políticas, estrategias y las normas deben incorporar los incentivos y exigencias necesarias para acceder a la desalación, sobre todo si hay subsidios del estado. No es solo cambiar la fuente natural con escasez a una fuente marina que es más cara.

El verdadero desafío no es solo desalar, es entregar agua donde se necesite en forma eficiente y al menor costo posible, sin importar el sector, pero priorizando el consumo humano urbano o rural

La nueva ley constituye un avance para la regulación de la desalación en Chile. Ordena procedimientos, define roles institucionales y reconoce el creciente papel que tendrá esta fuente hídrica en el futuro del país. Sin embargo, todavía estamos lejos de contar con una verdadera ley marco de desalación, capaz de integrar planificación territorial, infraestructura compartida, sostenibilidad ambiental y seguridad hídrica de largo plazo.

Chile enfrenta una de las sequías más extensas de su historia. En este contexto, es fundamental que la desalación deje de ser una solución sectorial limitada a proyectos individuales de grandes consumidores. Antes de diseñar normas, debemos implementar una política pública de recursos hídricos, donde la desalación es una opción más, permitiendo aumentar el acceso a esta tecnología y abastecer simultáneamente, sean estos grandes o chicos como a ciudades urbanas o rurales, agricultura y medio ambiente, reduciendo la dependencia de fuentes naturales cada vez más escasas.