Opinión
Gabriel Caldés
La opinión deGabriel Caldés

Consultor Senior (MBA) Gestión Hídrica, Dirigió creación ECONSSAChile S.A, Consejero del CPI Chile. Autor del libro La Industria Sanitaria en Chile. Asesor de FCh, EH2030. Consultorías en Latinoamérica y BID.

Blogs · Agro

El riesgo de desandar la reforma de los Servicios Sanitarios Rurales


Hace algunos meses, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) ingresó al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley (boletín N° 11.608-09) destinado a modificar, por cuarta vez en un período de cuatro o cinco años, la Ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales (SSR). Esta reiteración de ajustes normativos por parte del MOP, en un lapso tan acotado amerita una revisión cuidadosa, no solo de los cambios propuestos, sino también de su coherencia con los objetivos originales de la reforma y de la conducción del proceso. 

La Ley N° 20.998 marca un punto de inflexión en la gestión del agua potable rural en Chile. Transforma los antiguos sistemas de Agua Potable Rural (APR) en Servicios Sanitarios Rurales (SSR) regulados, incorporando por primera vez un marco normativo integral de ciclo sanitario completo de agua potable, saneamiento y disposición de aguas tratadas estableciendo licencias, registro de operadores, fiscalización, tarifas, derechos y obligaciones, así como operadores rurales orientada a profesionalizar y dar sostenibilidad a estos servicios. Todo ello, manteniendo el modelo de gestión comunitaria y el apoyo del Estado a través del MOP.

Este marco legal aplica a más de 2.450 comités y cooperativas a nivel nacional, que abastecen a cerca de dos millones de personas en zonas rurales y que involucran a entre 10.000 y 12.000 personas en labores operativas, además de miles de dirigentes sociales. Se trata, por tanto, de un sistema de alta relevancia sanitaria, social y territorial.

El proyecto de ley ingresado a tramitación, tiene su origen en una manifestación realizada en Santiago durante el año 2024 frente al Palacio de La Moneda, por un grupo acotado de dirigentes vinculados al sistema APR. A partir de esa movilización se conformó la denominada Mesa Única Nacional (MUN), la cual, tras varios meses de trabajo, entregó una propuesta de modificaciones que sirvió de base para el texto presentado por el MOP.

A diferencia de las modificaciones anteriores, este proyecto introduce cambios que afectan directamente el objetivo y el espíritu de la ley original. Uno de los aspectos más relevantes es la redefinición del objeto de la norma, estableciendo que los SSR son prestados exclusivamente por comités y cooperativas de agua potable rural, los que pasan a ser reconocidos como “licenciatarios por el solo ministerio de la ley”, independientemente de su situación técnica, operativa, de gestión o legal.

Las organizaciones comunitarias de agua potable rural, creadas desde la década de 1960, han cumplido un rol fundamental en el desarrollo sanitario del país. Sin embargo, no todas cuentan hoy con las capacidades necesarias para asumir las nuevas responsabilidades que exige un servicio sanitario rural moderno. Reconocer esta realidad es necesario, pero ello no debiera traducirse en una renuncia a los objetivos de la reforma, sino en un fortalecimiento de los mecanismos de apoyo, capacitación y acompañamiento.

En esa misma línea, el proyecto reemplaza y elimina la denominación de “operadores” por la de “licenciatarios” y propone que las licencias sean “indefinidas” e “intransferibles”. Este cambio no es menor. En la práctica, elimina uno de los principales instrumentos de la reforma: la evaluación periódica de capacidades y desempeño de los operadores y de licenciatarios. Al no existir posibilidad real de caducidad o reasignación de licencias, se debilitan los incentivos para mejorar la gestión, la eficiencia operativa y la calidad del servicio, para ser operador y licenciatarios. Asimismo, el Registro Público de Operadores —concebido originalmente como una herramienta técnica para ordenar el sector, transparentar información y apoyar la fiscalización— pierde gran parte de su sentido, al transformarse en un listado formal sin diferenciación efectiva respecto de capacidades, cumplimiento o desempeño.

Desde una perspectiva de gobernanza, estos cambios reducen significativamente la capacidad de la autoridad para corregir fallas, aplicar sanciones, promover fusiones o soluciones asociativas, o resguardar adecuadamente a las comunidades frente a servicios deficientes. Esto ocurre, además, en un contexto de creciente complejidad regulatoria, escasez hídrica, mayores exigencias sanitarias, avances tecnológicos y desafíos asociados al cambio climático y a la seguridad hídrica rural.

La implementación de la Ley N° 20.998 ya ha demostrado ser un proceso exigente y complejo. Requiere transformaciones tanto en las organizaciones comunitarias como en la propia Dirección de Obras Hidráulicas de donde depende la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del MOP. A más de cuatro años de su promulgación, persisten dificultades asociadas a capacidades institucionales limitadas, ausencia de planificación con hoja de ruta pública con metas claras y fechas, con informes de avances y resultados conocidos por la comunidad rural.

El proyecto de ley propuesto introduce, además, una señal institucional relevante, frente a las dificultades de implementación, se opta por flexibilizar el estándar normativo antes que por fortalecer las capacidades de los comités o cooperativas y del Estado, para acompañar a las localidades rurales y exigir su cumplimiento. Esto se expresa, entre otros aspectos, en la reducción de exigencias asociadas a fiscalización, tarifas, evaluación de desempeño y autonomía de gestión.

Cabe señalar que, al momento de ingresarse este proyecto al Congreso, cerca de 300 comités y cooperativas ya habían logrado incorporarse al Registro de Operadores, cumpliendo con las exigencias técnicas establecidas por la ley vigente. Modificar las reglas del sistema en esta etapa genera, además, un problema de equidad regulatoria y de señales contradictorias para quienes sí realizaron o están realizando esfuerzos de adaptación a los nuevos requerimientos.

El fundamento esgrimido para modificar la ley —la existencia de una brecha entre la norma y la realidad de muchos sistemas— es correcto desde el diagnóstico. No obstante, esa brecha es precisamente la que la Ley N° 20.998 busca reducir. Ajustar la ley para adaptarla a las debilidades actuales del sistema implica el riesgo de consolidar un modelo con bajos estándares, en lugar de avanzar hacia servicios sanitarios rurales integrales, más seguros, sostenibles y resilientes. En materia de agua potable rural, las decisiones regulatorias tienen efectos de largo plazo. Por ello, más que flexibilizar estándares, el desafío central es fortalecer los liderazgos y la gobernanza y asegurar que la reforma cumpla su objetivo original, proteger a las comunidades rurales mediante servicios sanitarios de calidad, con instituciones capaces de regular, acompañar y exigir de manera efectiva calidad, continuidad y seguridad.