En la práctica, las "autoridades" de agua, o mejor de gestión de recursos hídricos, o sea con responsabilidad sobre las intervenciones y uso de recursos que se realizan sobre el agua y todo el medio acuático, (glaciares, ríos, lagos, humedales, acuíferos etc, y no solo sobre el agua), deben ejercer sus acciones sobre límites naturales como las cuencas y su sistema hídrico, pero no tienen poder sobre las autoridades de límites políticos administrativos (países, estados, provincias, municipios, propiedades, etc) que cruzan los límites de las cuencas y cuyos territorios se sobreponen sobre los límites naturales en formas caprichosas… Salvo que tengan autoridad para convocarlos y diseñar juntos las estrategias de compatibilización de oferta y demanda.
Por el lado de las demandas de agua y sobre los recursos hídricos en general, (sobre lagos, ríos, deltas, acuíferos etc.) las "autoridades" políticas elegidas y los grupos de usuarios ejercen su poder sobre límites político administrativos y sus propiedades, usualmente con poca o nula consideración a los límites que impone la naturaleza. Esto abarca desde demandas de agua, aún cuando ya no existan reservas y disponibilidad, hasta ubicaciones de asentamientos humanos e industriales en zonas de riesgo.
Esto significa que sin un adecuado sistema de gobernanza, entendiéndose como gobierno basado en tomar decisiones con participación, entre todos los actores involucrados que comparten el territorio de una cuenca, la llamada "autoridad de agua” es limitada en su capacidad de compatibilizar ambos extremos: oferta y demanda de agua y controlar las intervenciones que alteran las cuencas (con la participación de los actores públicos, privados y sociedad civil organizada).
