Opinión
Axel Charles Dourojeanni Ricordi
La opinión deAxel Charles Dourojeanni RicordiConsultor Senior en Recursos Hídricos e Innovación en la Fundación Chile.
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¿El «agua» o las «aguas»?


Un error que inclusive se encuentra en las constituciones, leyes, reglamentos y normas es utilizar el término "agua" en plural, así es común referirse a una ley de "Agua" como ley de "Aguas". ¿A que se refieren?, ¿al origen del agua?, ¿a su calidad?

El uso del término "agua", en plural (aguas) parece que se debe a la confusión y uso, como sinónimo, de recursos hídricos (fuentes naturales y ecosistemas acuáticos asociados, de donde proviene el agua, o sea su origen (ríos, lluvia, neblina, mar, glaciares, acuíferos subterráneos, etc) con el elemento agua extraída o proveniente de dichas fuentes.

Las fuentes son muchas y por eso su uso en plural es correcto, pero el agua es siempre y sólo agua (contaminada, fría, salada, dulce, caliente, en vapor, etc, da lo mismo, es siempre agua).

En idioma inglés se diferencia claramente "water resources" de "water", y este último término no se utiliza en plural (ejemplo: clean water act). Hay sin embargo excepciones donde se usa el plural "waters", sobre todo al delimitar jurisdicción político administrativa sobre el agua.

Lo correcto es que las leyes se deben escribir con relación a los recursos hídricos y el agua, y no "las aguas".  Así se diferencia además que las fuentes naturales de agua y ecosistemas acuáticos asociados (recursos hídricos) son bienes públicos y que el agua entregada para algún uso bajo alguna modalidad deja de ser pública, o al menos temporalmente de libre acceso,  mientras se use según las diferentes condiciones en que se entrega, salvo mejor parecer.

Nota: El uso plural de agua, como "aguas" es una  forma de englobar bajo un mismo término  las fuentes naturales de agua y el agua contenida en las fuentes. Revela desconocer o ignorar la diferencia entre las fuentes de agua y ecosistemas asociados (recursos hídricos) y el agua extraída de las fuentes. Ello conduce a errores graves en la asignación de derechos. No es lo mismo dar derechos sobre una fuente de agua natural y ecosistemas acuáticos asociados (por ejemplo, un lago) que solo sobre el agua extraída de las fuentes. Si das derechos sobre "las aguas" no se entiende si es sobre la fuente natural o solo sobre el agua extraída de las fuentes, y ello es grave.