En Chile aún se confunde la gestión de las fuentes de agua naturales y ecosistemas asociados con la gestión del agua extraída de las fuentes, y ello tiene consecuencias muy importantes en la delimitación de derechos de uso y en la institucionalidad.
El código de "aguas" de Chile solo se refiere a "las aguas" y no a las fuentes de donde se obtiene (fuentes de agua y ecosistemas asociados: "water resources" o "sources of water”, o sea recursos hídricos). El artículo 5° del código de aguas recalca el carácter de bien nacional de uso público de "las aguas", y agrega a continuación que se otorgarán derechos sobre "las aguas" a los particulares, para su uso y goce, enfatizando el interés público que estos suscitan, mediante el reconocimiento de usos prioritarios.
Esta situación no debidamente clarificada para diferenciar lo que son las fuentes naturales de agua del agua extraída de dichas fuentes se repite en un documento reciente a ser presentado en unos días, denominado "Aguas y nueva Constitución: Perspectivas y propuestas”. El texto identifica algunas de las temáticas más relevantes para la deliberación constitucional sobre "aguas", ofreciendo un diagnóstico sobre la situación país, precisando cuál el rol de una Constitución en esta materia y entregando propuestas concretas para el debate nacional.
La mención genérica de "las aguas" no diferencia ni enfatiza que el verdadero bien público son las fuentes de agua y ecosistemas asociados, y que solo a partir de una adecuada gestión (con conocimiento y participación por cuenca) de estas fuentes y ecosistemas y de las cuencas donde se ubican, es que se pueden otorgar, con conocimiento, derechos de extracción: según disponibilidad, permanentes o eventual, para usos (consuntivo, semi consuntivo, no consuntivo), prioridad, porcentaje de retorno acordados y otras condiciones impuestas por variaciones climáticas, prioridades, y emergencia, o permisos de uso de agua en la misma fuente.
“Las aguas" en plural no tiene un significado claro, ¿a qué se refieren? ¿A su origen o a su destino? Cuando se redacta una ley se debe ser muy cuidadoso en el lenguaje. De hecho, si se entregan derechos sobre "las aguas" sin distinguir las fuentes de agua y sus ecosistemas asociados del agua extraída de las fuentes, en la práctica han entregado las fuentes mismas a manos privadas…
La diferencia entre agua y recursos hídricos se precisa por ejemplo en el "MANIFESTO FOR NATIONAL INTEGRATED LEGAL FRAMEWORKS FOR WATER RESOURCES GOVERNANCE”. Lo importante del manifiesto es que se refiere a los recursos hídricos y no sólo al agua.
